El magistrado instructor del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) Carlos Ramos ha dado un paso más para sentar al presidente Quim Torra en el banco de los acusados por desobediencia a las órdenes de la Junta Electoral Central (JEC) sobre la retirada de los lazos amarillos de los edificios de la Generalitat durante la campaña electoral.

El juez ha rechazado archivar la causa como pedía la defensa de Torra y constata que los hechos investigados podrían ser constitutivos de un delito de desobediencia o, subsidiariamente, de denegación de auxilio a la autoridad competente. Ahora, el tribunal abre un trámite de diez días para que las partes presenten petición de abertura de juicio oral.

El juez constata la "voluntad obstativa" de Torra respecto a las resoluciones de la JEC y recuerda los diferentes episodios de la polémica, como por ejemplo la sustitución de la pancarta inicial por otra, el cambio del color del lazo o el requerimiento del presidente al Síndic de Greugues para que se pronunciara sobre la materia. El que Torra pretendió sustituyendo unos símbolos por otros, apunta, fue "persistir en la desobediencia". 

Los acuerdos de la JEC, dice el escrito, "no pueden tildarse de contradictorios entre sí" y son "claros concretos y terminantes". "Son mandatos complementarios exigidos por la clara voluntad obstativa" de Torra, insiste.

Competencia de la JEC

En cuanto a la competencia de la Junta Electoral, el magistrado instructor cree que en asuntos electorales Torra no puede invocar una "pretendida autonomía del president de la Generalitat como autoridad del Estado, y menos en un periodo electoral de unas elecciones generales y después europeas". 

"El respecto a las competencias autonómicas en materia electoral del que parte la Ley de Régimen Electoral solo hace referencia a la posibilidad que las comunidades aprueben su propia legislación electoral para regular sus elecciones", continúa el magistrado, que recuerda que Catalunya no tiene ley electoral propia y, por lo tanto, "el único organismo competente para resolver las quejas electorales relativas en el territorio de Cataluña es la JEC".