El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a la consellera de Acción Exterior, Mertixell Serret, a un año de inhabilitación a cargo público y a pagar una multa de 12.000 euros al considerar que es autora de un delito de desobediencia al Tribunal Constitucional (TC) por haber impulsado el 1-O, según ha informado este miércoles el TSJC. Es el mismo castigo que pedía la Fiscalía a la republicana. Serret ha recibido muestras de apoyo, después de hacerse pública la condena.

 Serret

 

En el juicio, Serret solo respondió a una pregunta de su abogado, y aseguró que había defendido una acción política, que se había querido criminalizar el independentismo, y que apostaba por una resolución fuera de los tribunales.  Serret estuvo al exilio hasta que volvió el marzo del 2021, y obtuvo el acta de diputada hasta el 2022, y asumió la cartera de Acción Exterior, cuando Junts abandonó el Govern.

Reconoce la autoría

En la sentencia, el tribunal – formado por los magistrados, Fernando Lacaba, de poniente, Francisco Segura y Marta Pesqueira- afirma que Meritxell Serret recibió hasta cinc requerimientos del Tribunal Constitucional entre el 2016 y el 2017 para que  no impulsara los acuerdos parlamentarios, que habían sido suspendidos y los "desatendió en calidad de miembro del Govern de Catalunya". Entonces, Serret era consellera de Agricultura, con el Govern del presidente Carles Puigdemont.

El tribunal concluye que Serret es autora del delito de desobediencia grave y que ella misma "lo reconoció" en el juicio. Añade que su defensa, ejercida por el abogado Iñigo Iruín, “fue claro cuando admitió que no venía a negar las acusaciones formuladas contra ella, ni a enmascarar las mismas, simplemente pensaba que la negación a cumplir los requerimientos reiterados del TC no era constitutivo del delito de desobediencia".

"No existe el derecho a decidir"

Finalmente, el tribunal tampoco acepta de aplicarle una atenuante o eximente de la pena porque sostiene que no se le puede aplicar el error de prohibición, puesto que “era de conocimiento general la ilicitud de la conducta de celebración de un referéndum de autodeterminación de una comunidad autónoma de forma unilateral y con carácter vinculante al margen del Estado”, y que “tampoco es excusable la invocación de conflictos de bienes, y más -precisa- cuando el pretendido derecho a decidir no existe en nuestro ordenamiento como ya expuso el Tribunal Supremo”, en la condena de los independentistas catalanes del 2019.

Seguirá en el cargo

La resolución del TSJC no es firme y ahora la defensa de Mertixell Serret podría presentar recurso de casación al Tribunal Supremo. Desde el Govern de Pere Aragonès, ya se ha asegurado que la consellera Serret seguirá en el cargo y que presentarán recurso contra la condena. En el caso de Serret, la Junta Electoral Central (JEC) no la puede hacer dimitir, como en el caso del president Quim Torra, puesto que ella no es diputada; renunció hace unos meses. Y los casos de inegibilidad sobrevenida (artículo 6.2 LOREG), aplicados a Torra y el cupaire Pau Juvillà solo fue por su acta de diputado. Torra, pero, tuvo que dejar la presidencia porque un presidente tiene que ser diputado, un castigo extremo a parecer de una parte del Tribunal Constitucional.