Portazo a la persecución de Manos Limpias contra la jueza de Catarroja que está investigando la gestión de la DANA. El pseudo sindicato ultra presentó una querella contra Nuria Ruiz Tobarra por un presunto delito de prevaricación por la “discrepancia sobre la orientación que se le ha dado a la investigación”, pero la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana la ha desestimado y ha archivado la causa alegando que las leyes procesales “atribuyen al juez de instrucción la dirección de esta fase de investigación”. La interlocutoria recrimina a Manos Limpias que no haya aportado “elementos objetivos” para “justificar una investigación”, sino que se haya basado en artículos de prensa: “Serán muy respetables, pero desde luego no podrán superponerse a los resultados obtenidos de la investigación, ni por sí mismo desacreditar a la instructora, ni mucho menos afirmar que ante estas opiniones en particular deba entenderse que ha incurrido en algún tipo de delito”. “No basta la mera imputación personal, sin datos o circunstancias que la corroboren, requiriéndose la existencia de indicios fundados de responsabilidad”, apostilla.
El TSJ valenciano recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo deja claro que las noticias periodísticas, por sí solas, “no legitiman a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal” cuando “no cuentan con ningún elemento o principio de prueba que avale con una mínima razonabilidad la realidad de su relato”. Asimismo, subraya que el Supremo ha estipulado que el ejercicio de la acción penal “no comporta un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso”, sino “solamente a un pronunciamiento motivado del juez” y fija que una resolución “basada en una interpretación que pueda considerarse errónea no es injusta a los efectos del delito de prevaricación, siempre que, alcanzada por los métodos de interpretación usualmente admitidos, sea defendible en Derecho”. Además, el delito de prevaricación no sirve para “sustituir el régimen legal de recursos”, sino que está reservado para “sancionar supuestos-límite en los que se da un injustificado ejercicio de abuso de poder”. “No es la mera ilegalidad lo que sanciona sino la arbitrariedad”, remacha.
En este sentido, el TSJ valenciano considera que una esgrime por prevaricación es una “vía excepcional y de interpretación restrictiva” y considera que las resoluciones que Manos Limpias denuncia “se podrán compartir o no”, pero “resultan sostenibles mediante un método aceptable de interpretación de la ley”. “Las partes pueden perfectamente no compartir una resolución o incluso puede que el juez haya incurrido en algún tipo de error, pero ello ha de hacerse valer a través del sistema de recursos”, añade. Y destaca que Manos Limpias interpuso inicialmente un recurso de apelación contra las resoluciones que no compartía (para que un tribunal superior las revisara jurídicamente), pero “posteriormente desistió”. Así pues, las resoluciones adquirieron firmeza: “Resulta contradictoria la actuación del querellante, que […] consintió de forma voluntaria ser excluido del proceso”.
La exclusión de Manos Limpias como acusación popular
Uno de los principales reproches de Manos Limpias era que la jueza expulsó al pseudo sindicato de la causa como acusación popular alegando que José María Bueno Manzanares, el abogado del exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, que tiene la condición de investigado en la causa, se ha presentado en entrevistas en medios de comunicación como “director” de los servicios jurídicos de Manos Limpias. Y ahora el TSJ del País Valencià da la razón a Nuria Ruiz Tobarra: “Lo que está haciendo la resolución es establecer una limitación al ejercicio de la acción por parte del querellante, pero precisamente porque el defensor de uno de los investigados es quien ha llegado a afirmar ser el jefe de su asesoría jurídica, lo cual naturalmente desnaturalizaría su papel como acusador, […] dado que en principio podrían existir intereses contrapuestos entre quien ejerce una acusación y uno de los investigados”.
El papel del marido de la jueza
Finalmente, Manos Limpias presentó un segundo escrito ampliando la querella denunciando que el marido de la jueza, que también es magistrado, “ha estado participando sin habilitación en la instrucción de la causa”. Se basaba en noticias que hablaban de su “presencia diaria” en la sala donde se llevan a cabo las declaraciones, “entrando en cada receso y esperando entre receso y receso en el pasillo de acceso”. Sin embargo, el TSJ valenciano no encuentra “censurable” que, siendo marido y mujer y trabajando en el mismo edificio, “con frecuencia pase a recogerla, la visite o compartan sus periodos de descanso”. Y añade que Manos Limpias no aportó ninguna prueba de una supuesta “participación más activa”. “Las eventuales irregularidades que hayan podido producirse en algún acto procesal (las que ni siquiera nos constan) habrían de hacerse valer en el propio proceso y por los mecanismos legales al efecto, […] no tienen la relevancia penal que se les pretende atribuir en la querella”, concluye.