La sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las multas que el magistrado titular del juzgado de Instrucción 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, impuso al abogado de Begoña Gómez, al letrado del partido político VOX y al abogado de la asociación Hazte Oír, por posible vulneración del secreto sumarial por las declaraciones que estos letrados hicieron a los medios de comunicación, a las puertas de los juzgados el 18 de diciembre de 2024, después de la declaración como investigados de Begoña Gómez y Juan José Güemes. En concreto, el juez impuso al abogado de la mujer de Pedro Sánchez, el penalista Antonio Camacho Vizcaíno, una multa de 5.000 euros; y a Castro Fuertes (VOX) y a Javier Pérez-Roldán (Hazte Oír) una multa de 500 euros a cada uno.

El órgano de gobierno de los jueces de Madrid, competente para resolver los recursos de alzada presentados por los afectados, que reconocieron haber efectuado declaraciones, ha acordado por unanimidad estimar la impugnación de la resolución al entender que la sanción impuesta "se basa exclusivamente en esta admisión genérica de haber atendido la prensa, pero no se vincula a ninguna declaración específica ni a un contenido objetivamente lesivo del secreto sumarial", según la resolución comunicada este viernes. "Esta circunstancia –aclaran los jueces- resulta determinante, teniendo en cuenta que el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) exige que la revelación sea 'indebida', lo cual requiere un mínimo de concreción y prueba sobre el alcance y naturaleza del comunicado".

 

Sin revelación indebida

Los abogados -recuerdan desde la sala de gobierno del TSJM- tienen "un deber reforzado de cautela respecto de los asuntos que están bajo instrucción judicial y cualquier declaración pública tiene que respetar la finalidad del secreto sumarial". Incluso siendo eso cierto, "el simple hecho de haberse dirigido a los medios no basta para presumir, sin más, de que se incurrió en una revelación indebida. La conducta puede ser considerada reprochable desde el punto de vista de la prudencia profesional, pero no concurren los requisitos indispensables para la imposición válida de una sanción disciplinaria en los términos establecidos por los artículos 301 de la LeCrim y 553 y siguientes de la Ley orgánica del Poder Judicial", concluye.