El Tribunal Supremo ha establecido que para ser condenado por enaltecer el terrorismo no es necesario ser el autor de una publicación favorable, sino que es suficiente con retuitear este tipo de contenidos. El afectado ha sido Andeka Jurado Garcia que publicó en Twitter, entre el 2014 y en el 2015, un vídeo formado por diferentes imágenes sobre ETA donde aparecían integrantes del grupo armados.

La Sala II de lo Penal del TS ha dictado una sentencia, que le condena a 1 año y medio de prisión, en la cual destaca que el tipo penal de enaltecimiento del terrorismo no exige "que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea quien lo haya creado; sólo hace falta que de una manera u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a una gran cantidad de personas".

Por otra parte, el acusado publicó dos mensajes sobre el etarra que murió el año 2015, Josu Uribetxeberria Bolinaga, y retuiteó una foto donde aparecía con el lema "Adiós y honor". A pesar de la sentencia, Jurado Garcia recurrió al TS alegando que las imágenes y vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existían previamente en los medios, ya que el término retuitear quiere decir reproducir lo que preexistió.

El acusado también ha argumentado que no era delito enseñar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vídeo en el cual aparece alguien bailando durante el funeral del miembro de ETA Uribetxeberria Bolinaga, porque no fue el acusado quien bailaba, ni quien grabó el vídeo, ni quien lo incorporó a internet.

Las alegaciones no han servido de mucho porque el TS ha sido muy contundente con su respuesta recordando que "es indiferente quien haya hecho la fotografía si quien la publica en las redes sociales es el acusado".