El TS apela al "interés público" para tumbar las alegaciones de Ayuso y Vox a la regularización de inmigrantes

El Tribunal Supremo (TS) ha incidido en el "interés público" y el "sustrato humano" para justificar su decisión de no suspender de manera cautelar la regularización extraordinaria de inmigrantes aprobada por el Gobierno. Así ha respondido la Sala de lo Contencioso-Administrativo a Vox y la Comunidad de Madrid, que pidieron paralizar la regularización en una vista celebrada el pasado viernes en el Supremo. Entonces, el alto tribunal ya avanzó que se oponía a sus peticiones y ahora ha argumentado su negativa. De esta manera, el Supremo considera que el "interés público" que justifica no frenar la regularización "se sustenta en diferentes justificaciones de carácter humanitario y de respeto a los derechos humanos, con especial énfasis en la protección de los menores, de carácter económico, carácter demográfico, carácter cultural y social".

Por un lado, añaden que este interés público "se contrae, en esencia, a permitir la plena integración de aquellas personas extranjeras que permanecen en España de manera prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales" y, por otro lado, sostienen que "la incorporación plena al sistema administrativo y económico fortalece la Seguridad Social, mejora la recaudación tributaria y contribuye a un mercado laboral más transparente y eficiente", así como, "prevenir situaciones de explotación laboral". El alto tribunal apunta, además, que, en caso de paralizarse este proceso, "resultarían afectados intereses de terceros, como son las mismas personas solicitantes de las autorizaciones", ya que la suspensión "les determinaría seguir en la situación de irregularidad administrativa".

El TS dice que no hay "perjuicios de imposible o difícil reparación"

Sobre las alegaciones de Vox, manifiestan que "en absoluto queda acreditado que se le irrogarán perjuicios de imposible o difícil reparación en el caso de no adoptarse la medida cautelar", ya que, según señalan, "estas alteraciones del censo invocadas y sus efectos no tienen un efecto inmediato que frustre, en los términos planteados por el demandante, la finalidad". Y respecto a los perjuicios alegados por la Comunidad de Madrid, asegura que "no se puede afirmar" que haya "perjuicios de imposible o difícil reparación", como el supuesto colapso en los servicios públicos de que advirtió el gobierno de Isabel Díaz Ayuso.

En cualquier caso, el Supremo advierte que las actuaciones jurídicas creadas "al amparo de la norma" no son irreversibles y subraya que las autorizaciones otorgadas tienen vigencia de solo un año, lo que "impediría efectos ulteriores" ante una eventual sentencia estimatoria.