El Tribunal de Cuentas ha desestimado este lunes el recurso de apelación que presentó el exconseller Francesc Homs, así como otros miembros del Govern condenados por la consulta del 9-N, en la cual solicitaban hacer un cómputo diferente de la liquidación de intereses de la planteada por la sentencia. El Tribunal de Cuentas condenó al president Artur Mas y nueve miembros de su Govern por organizar la consulta independentista del 9-N a devolver 4,9 millones de euros, a los cuales se sumaban más de un millón de euros por los intereses devengados. En este recurso presentado por Homs pedían rebajar estos intereses a poco más de 590.000 euros, pero según han informado fuentes jurídicas en Europa Press, la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas lo ha rechazado, confirmando así el auto del 28 de julio, cuando la Sección de Enjuiciamiento ya desestimó las impugnaciones de la liquidación de intereses aplicada.

Francesc Homs, en las alegaciones a las que se adhirieron Mas, Irene Rigau, Joana Ortega, Josefina Valls y Jordi Vilajoana, pidió al Tribunal de Cuentas que los intereses a pagar quedaran fijados en 590.547,63 euros. El exconseller explicaba en su recurso que el punto controvertido se trataba al definir si las consignaciones efectuadas "paralizaron o extinguieron el devengo de intereses".

En este sentido, Homs recordaba que la Sala de Enjuiciamiento fijó que se extingue la obligación de pagar los intereses "únicamente si el principal se ha entregado o se ha puesto a disposición de la entidad pública perjudicada". "Negando todo efecto liberador en este sentido a las consignaciones efectuadas atendiendo que ningún pago efectuaron las partes a la Generalitat de Catalunya por este concepto" hasta el 30 de julio de 2020, exponía en la apelación. Sin embargo, el exconseller defendía que el cómputo de los intereses tendría que haber quedado paralizado desde el momento en que se hicieron las sucesivas consignaciones. "A partir del momento en que se efectúa la consignación, el destino del capital consignado ya no dependerá del demandado, ya que a partir del ingreso en la cuenta judicial ninguna facultad ostentará con respecto a aquel, quedando a costa del resultado de las actuaciones judiciales", argumentaba.

La Fiscalía, en contra del recurso d'Homs

Por su parte, la Fiscalía, en un informe al cual también ha tenido acceso Europa Press, se ha opuesto al recurso de apelación presentado por Homs. Según han argumentado, consideran que "no hace sino que reiterar los argumentos que han sido desestimados por el auto impugnado, sin aportar nuevos argumentos, mostrando su disconformidad al vincular el efecto liberador de la consignación a la aceptación y el pago de la pena impuesta". El fiscal Manuel Martín-Granizo ha remarcado que la decisión recurrida "lo que hace es concluir que en este caso la consignación llevada a cabo no ha producido un efecto liberador, porque el consignante no ha manifestado su voluntad de aceptar y pagar la condena impuesta".