El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado el recurso que la Comisión Europea interpuso contra la decisión del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) –la primera instancia- de anular las oposiciones europeas que exigían solo el alemán, el inglés y el francés como segunda lengua y no otros como el castellano o el italiano. Luxemburgo confirma así la decisión de la primera instancia y da definitivamente la razón a España e Italia al considerar que el régimen lingüístico de las pruebas era "discriminatorio" y suponía una "diferencia de trato". El TJUE avala la decisión del TGUE porque considera que esta limitación no estaba "justificada".

En la sentencia, el TJUE apunta que no ve que haya un "vínculo necesario" entre esta exigencia y las tareas que tienen que hacer los candidatos que aprueben las oposiciones ni que estas tres lenguas sean "todas utilizadas efectivamente" por los servicios comunitarios a los cuales aspiraban los candidatos.

El TJUE señala que limitar las alternativas de segunda lengua a solo el inglés, el francés y el alemán supone una "discriminación en razón de lengua que no está objetivamente justificado por el interés del servicio". Las dos oposiciones a que se hace referencia decían que los candidatos tenían que tener un nivel mínimo de C1 en una de las 24 lenguas oficiales de la Unión Europea y, además, un nivel B2 en alemán, inglés o francés. Estas últimas tres lenguas eran las que llamaban 'la segunda lengua' y están calificadas por la Unión Europea como "las principales lenguas de trabajo de las instituciones".

¿Cuándo se pueden limitar las segundas lenguas?

El Tribunal de Justicia recuerda que la amplia facultad de apreciación de que disponen las instituciones en aquello que corresponde a la organización de sus servicios está delimitada, de manera que, en caso de limitación del régimen lingüístico de un proceso selectivo a un número restringido de lenguas oficiales de la Unión, la institución de que se trate tiene que demostrar que esta limitación está objetivamente justificada por el interés del servicio, que es apta para responder a necesidades reales, que es proporcionada a estas necesidades y que se basa en criterios claros, objetivos y previsibles.

Según el Tribunal de Justicia, el TGUE examinó correctamente si la Comisión había demostrado que la limitación de la elección de la segunda lengua de los candidatos a las lenguas inglesa, francesa y alemana estaba objetivamente justificada y era proporcionada al objetivo de disponer de administradores inmediatamente operativos, concluyendo, acertadamente, que no sucedía así. El Tribunal General concluyó que la Comisión no había conseguido demostrar que el conocimiento satisfactorio de estas lenguas fuera indispensable para alcanzar este objetivo. En particular, el Tribunal General señaló que el conocimiento de las lenguas alemana y francesa no estaba más justificado que el de otra lengua de la Unión.

Ahora, el Tribunal de Justicia confirma que los elementos de prueba relativos a la práctica interna de la Comisión en materia lingüística tienen como único objeto definir las lenguas necesarias para el desarrollo de los diferentes procedimientos de toma de decisiones de la Comisión, pero no justifican la limitación en cuestión a la luz de las especificidades funcionales de los puestos de trabajo contemplados en las convocatorias de oposiciones.