Desproporcionado e inconstitucional. El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad que le planteó la sala del contencioso-administrativo del Tribunal Supremo sobre el límite mínimo de sanción de 5.000 euros que se impone a los partidos políticos que superen entre un 1 y un 3% el límite del gasto electoral, tal como recoge la Ley Orgánica 8/2007 de Financiación de Partidos, según ha comunicado el tribunal de garantías este miércoles. El caso fue planteado por el Supremo antes de resolver un recurso interpuesto por el Partido Independiente Torre Pacheco contra la sanción de 5.000 euros que le había impuesto el Tribunal de Cuentas, en aplicación de este mínimo legal, por haber excedido este partido en 91,47 euros su límite de gastos de 3.917,54 euros en las elecciones locales de 26 de mayo de 2019.

Además, el tribunal de garantías informa de que haciendo uso de la prerrogativa que le confiere la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, el pleno ha extendido "por conexión o consecuencia" los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 17 bis.3 b) que era lo único cuestionado por el Tribunal Supremo a otros dos preceptos "de la misma ley" "con idéntica estructura y problemática": el artículo 17 bis.1, párrafo final, y el artículo 17 bis.2 b), que fijan límites mínimos de 25.000 y 50.000 euros en las sanciones previstas para la misma conducta de superación por los partidos de sus límites de gasto electoral, aunque en porcentajes superiores (entre un 3 y un 10% y en más de un diez por ciento). Es decir, el Tribunal Constitucional declara inconstitucional, y, por lo tanto, se tienen que eliminar, lde esta norma las sanciones mínimas a los partidos políticos.

Sanción a los partidos pequeños

En un comunicado, el pleno del Tribunal Constitucional razona que la transparencia y control público de la financiación de los partidos políticos es "una finalidad constitucionalmente legítima para garantizar la independencia de los partidos y la confianza pública en el proceso político". No obstante, añade que tal como está configurado el límite de gastos electorales en la ley orgánica de régimen electoral general (LOREG), "este límite mínimo de la sanción por exceso de gastos se aplica exclusivamente a los partidos y formaciones políticas pequeñas de escasa representatividad, que se presentan solamente en uno o unos pocos ayuntamientos en las elecciones municipales". Fuera de estos casos, el límite mínimo de la sanción no tiene aplicación, manifiesta. Añade  que ha realizado este razonamiento después de valorar "la opinión fundamentada expresada", el 27 de julio de 2021, por el Pleno del Tribunal de Cuentas, por su experiencia acumulada en la aplicación de estas sanciones y por su estatuto de imparcialidad e independencia previsto en la Constitución.

Por esta razón, el Tribunal Constitucional concluye que este límite mínimo de 5.000 euros incurre en una desproporción contraria al artículo 25.1 de la Constitución, en relación con el artículo 23.1, que garantiza el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, y con el artículo 6, que define los partidos políticos como cauces de expresión del "pluralismo político", de "formación y manifestación de la voluntad popular" e "instrumento fundamental para la participación política".