El Tribunal Constitucional niega que la capacidad de multar a los que desobedezcan sus sentencias suponga poder para imponer sanciones, en su respuesta al recurso que presentó a la Generalitat de Catalunya contra la ley de reforma del alto tribunal.

Este es el argumento central de la sentencia del alto tribunal que rechaza el recurso de la Generalitat contra la reforma de su ley orgánica, el cual le permite suspender altos cargos que desobedezcan sus sentencias y también le otorga esta otra atribución, la de multar por la misma razón.

El alto tribunal ha desestimado dos recursos contra la reforma de su ley, promovida por el Gobierno para responder a las desobediencias de la Generalitat. Uno de los recursos fue presentado por el gobierno Vasco y el otro por el ejecutivo catalán.

El TC ya validó, en su respuesta al ejecutivo vasco, la capacidad que le daba la citada reforma para suspender cautelarmente a los altos cargos que no obedecieran sus sentencias. Ahora se ha ocupado, en su respuesta a la Generalitat, de la capacidad para imponer multas, que también le concede esta reforma. "El recurso interpuesto por la Generalitat presenta palmarias similitudes con el formulado contra la misma ley por el Gobierno del País Vasco", recuerda el TC.

De tres mil a treinta mil euros

Pero añade que "a diferencia del Gobierno vasco, la Generalitat impugnó el artículo que prevé la imposición de multas coercitivas de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieran las resoluciones del Tribunal".

Los demandantes alegan que el "excesivo y desproporcionado importe" de las multas los confiere un carácter sancionador o de castigo y que se han vulnerado las garantías que tienen que ofrecer las normas sancionadoras porque no existe "ningún parámetro de gradación de las multas ni de los plazos para reiterarlas".

La sentencia explica que la ley autoriza al tribunal a imponer multas coercitivas desde su redacción originaria, de 1979, y no sólo a partir de la reforma de 2015.

Así, la reforma impugnada, dice el TC, mantiene las multas coercitivas como una de las medidas que el tribunal puede adoptar en los supuestos de incumplimiento de sus resoluciones y con una configuración "sustancialmente similar a la que tenían en la anterior redacción de la ley Orgánica del Constitucional".

La diferencia consiste en el incremento de su cuantía, cosa que según el recurso les otorgaba carácter sancionador. Para el TC, la reforma no les da este carácter sancionador, por más que incremente la cuantía.