El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado en parte el conflicto positivo de competencia presentado por el Gobierno de Catalunya y, en consecuencia, ha declarado inconstitucional parte del articulado del Reglamento de adopción internacional aprobado por|para el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo.

¿Qué significa a efectos prácticos? El principio de territorialidad hace inviable reconocer la competencia de Catalunya para proteger menores residentes en el extranjero. Además, los menores susceptibles de ser adoptados que se encuentran en el extranjero no se encuentran en situación de riesgo o desamparo, ya que residen en instituciones que se ocupan de resolver estas situaciones. Ahora bien, hay matices que cambian a partir de ahora.

Respuesta a la Generalitat

La respuesta viene dada a la Generalitat de Catalunya que planteó delante del TC un conflicto positivo de competencia respecto del Reglamento que desarrollaba la Ley de adopción internacional, por|para vulneración de sus atribuciones estatutarias en materia de servicios sociales y protección de menores.

La sentencia, con ponencia del magistrado Andrés Ollero, señala que el Estado ha invadido las competencias autonómicas en materia de servicios sociales y protección de menores, en su correspondiente proyección internacional. En efecto, la normativa estatal ha regulado con excesivo detalle el régimen jurídico de los organismos de intermediación y ha centralizado enteramente, sin acudir a mecanismos de colaboración, determinadas tareas ejecutivas como el reconocimiento, la suspensión y la revocación de la acreditación de organismos de intermediación; el seguimiento y control de la actividad y algunas tareas relacionadas con el registro nacional de organismos acreditados.

En cambio, según el Tribunal, el Estado, por lo que hace competente en materia de relaciones internacionales puede suscribir acuerdos bilaterales para favorecer las relaciones recíprocas con otros estados; establecer la lista de países excluidos del régimen de adopción internacional por conflicto bélico, desastre y otras razones de gravedad; suspender cautelarmente las adopciones en trámite por estas razones y determinar el momento a partir del cual pueden iniciarse los expedientes con cada país de origen. El Estado puede incluso residenciar tareas ejecutivas propias de las instituciones autonómicas en una conferencia sectorial como la Comisión Delegada de Servicios Sociales, integrada por representantes de todas las comunidades y ciudades autónomas.

La Comisión decide por consenso y, si no, por mayoría la fijación del número máximo de expedientes que tramitan anualmente con cada país y su distribución entre las comunidades autónomas y los organismos acreditados; así como la aprobación del modelo básico de contrato de adopción internacional.