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La nueva ponencia sobre la aplicación de la ley de amnistía al delito de malversación de fondos públicos por el cual se procesó y condenó a los líderes políticos independentistas del procés del Tribunal Constitucional rechaza la tesis de los jueces del Supremo, que decidieron no aplicarla al considerar que los procesados percibieron un "beneficio personal de carácter patrimonial". El borrador de la nueva ponencia, avanzado por El Español y al cual ha tenido acceso El Nacional, el TC indica que la sala penal del Tribunal Supremo se "excedió" en su interpretación de este concepto, ya que para rechazar amnistiar este delito a los encausados, indicaba que "las resoluciones anteriores apreciaban un ahorro mediante la obtención de bienes y servicios con cargo al erario" público. Es decir, el Supremo dijo que había malversación porque los políticos del procés obtuvieron su objetivo político ilegal, la celebración de referéndum, cargando los costes del procés a la hacienda pública. Ahora, el TC, considera excesiva esta interpretación y que, con esta, el alto tribunal español "se apartó de la finalidad de la norma" aprobada por el Congreso, que era amnistiar el delito de malversación.

El juez José María Macías, que redactó el primer borrador de la ponencia avalando la versión del Supremo, escribe en este nuevo borrador que la interpretación del alto tribunal incurre "en una ruptura lógica, consistente en aplicar un precepto con una manifiesta falta de sintonía con lo que la misma norma pretende, es decir, hacer decir a la norma lo que esta no dice, ni quiso decir expresamente". La ponencia señala que, cuando la ley de amnistía hacía referencia a los casos en que hubiera un "beneficio personal de carácter patrimonial" para no considerarlos amnistiables, lo hacía solo para exceptuar los casos de corrupción, inexistentes en el procés según los hechos probados de la sentencia condenatoria que el mismo tribunal dictó en el año 2019.

La nueva ponencia está abierta a rectificaciones y cambios hasta su debate el próximo 6 de octubre, por lo cual todavía puede sufrir algunas modificaciones. Aquel día se prevé que el TC dé su visto bueno al texto, que permitirá amnistiar a Jordi Turull. Pero la doctrina favorable del Constitucional a avalar la amnistía en su caso permitirá aplicarla en los otros condenados por este delito —Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa—, como también a los exiliados: Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig.

La ley de amnistía solo quería excluir la corrupción, que no se probó

El nuevo texto que se debatirá en el pleno del Constitucional sostiene que la ley de amnistía pretendía "amnistar, entre otros delitos y precisamente, las malversaciones que habían quedado fuera de los indultos y la reforma del Código Penal" sobre este delito del año 2022. E insiste en decir que la ley pretendía esta amnistía "con la única excepción de los actos de 'corrupción', es decir, de apropiación de dinero público, que no figuraban en el relato de hechos probados de la sentencia condenatoria. Este era el único límite" de la amnistía, indica el máximo organismo de amparo. 

En este sentido, asegura que "la apreciación de la existencia de un 'beneficio personal' sobre la base de una ausencia de perjuicio, pero sin un incremento patrimonial real y efectivo de la actividad delictiva, debe considerarse un exceso en la interpretación de la norma". Macías considera en este nuevo escrito que la interpretación del TS implicaba que la norma "fuera de imposible aplicación" en el caso de la malversación al "dejar fuera del ámbito objetivo de la amnistía precisamente la única conducta malversadora que la ley pretendía amnistiar". 

El texto indica que la ley orgánica de amnistía aprobada por el Congreso incluye en su preámbulo y en su articulado la previsión de que "solo podrán beneficiarse de la amnistía aquellos actos en los que fondos públicos se destinaran a la preparación, realización y consecuencias de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017". Por eso, a pesar de sostener que "nunca se ha puesto en cuestión que efectivamente se cometieron delitos de malversación", el Constitucional indica que el concepto "beneficio personal de carácter patrimonial" se debe considerar autónomo del delito de malversación tal como figura en el Código Penal e interpretarlo en relación con las condenas y la finalidad de la ley de amnistía. 

"Por tanto, la apreciación de la existencia de un beneficio personal sobre la base de una ausencia de perjuicio, pero sin un incremento patrimonial real y efectivo fruto de la actividad delictiva, se debe considerar como un exceso en la interpretación" de la ley de amnistía, concluye el texto.