El Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia que condenó al exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación, hecho que abre la puerta para que pueda presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La decisión ha sido adoptada por cinco de los siete miembros del tribunal que juzgaron a García Ortiz, los mismos que suscribieron la condena. Además de los dos años de inhabilitación, el alto tribunal también condenó a García Ortiz al pago de una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador, la pareja de Isabel Díaz Ayuso, la presidenta de la Comunidad de Madrid, procesado por fraude fiscal.

Dos magistradas progresistas en contra

El auto ha contado con un voto particular de dos magistradas, Ana Ferrer y Susana Polo, que ya se opusieron a la condena que dictó la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Las dos juezas progresistas eran partidarias de la nulidad de la sentencia y de que el ex jefe de la Fiscalía fuera absuelto después del juicio. García Ortiz fue condenado tanto por la filtración del correo del abogado de González Amador (donde admitía la comisión de dos delitos fiscales por parte de su cliente y proponía un pacto de conformidad con la Fiscalía para rebajar la pena), como por la nota informativa que emitió para desmontar la versión falsa que se había filtrado desde el entorno de Díaz Ayuso.

La decisión adoptada por el alto tribunal no ha sido ninguna sorpresa y de hecho era de prever porque los incidentes no suelen prosperar. Este paso, pero, era preceptivo y necesario, porque, una vez agotada la vía de jurisdicción ordinaria, ahora se puede recorrer en amparo ante la corte de garantías.

Los argumentos de la decisión

La sala del penalti señala que "la libertad de expresión —aunque se califique de institucional— no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no se tienen que divulgar y de los cuales se tiene conocimiento por razón del cargo". A su entender, así "lo demuestra, entre otras cosas, el régimen disciplinario de los miembros del Ministerio Fiscal, que obliga a activar el mecanismo sancionador cuando la Fiscalía revela datos reservados, sin que sea obstáculo para lo cual ni que el asunto tenga relevancia pública ni que se esté limitando su libertad de expresión".

Los magistrados discrepan de las alegaciones de García Ortiz, quien defendía que "la libertad de expresión en su sentido institucional, precisamente por su función democrática, tiene que ser amplia, incluso para admitir errores, excesos o decisiones discutibles, sin que esto se pueda traducir en la criminalización penal de una actuación adoptada para defender la institución ante ataques que comprometían directamente su credibilidad y su independencia". Pero el Tribunal Supremo replica que "la necesidad de apoyar a la actuación del Ministerio Fiscal desprendido de varios ataques institucionales no anula la antijuridicidad de la conducta, puesto que constituye un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión".

Las dos magistradas progresistas, sin embargo, discrepan y han reiterado lo que ya alegaron, que la condena vulneraba su presunción de inocencia y el principio de legalidad penal; son las mismas que utilizan ahora para oponerse a que se rechacen los incidentes de nulidad contra la sentencia. Tanto Polo como Ferrer destacan los testigos de los periodistas que declararon como testigos a la vista oral y que afirmaron "bajo juramento haber tenido conocimiento del correo" en que el abogado de González Amador reconocía la comisión del delito "antes de la publicación de la nota informativa por parte de la Fiscalía".