La sentencia del procés no se toca. Este miércoles, la sala segunda del Tribunal Supremo ha tumbado todos los incidentes de nulidad que se habían planteado por las partes. En primer lugar, los incidentes que habían planteado los doce condenados por una vulneración de derechos fundamentales. En segundo lugar, también el incidente planteado por la acusación popular de Vox, que consideraba que tendrían que haber sido condenados por rebelión. El mismo tribunal que condenó a los presos políticos sale en defensa de su propio veredicto: las condenas fueron "proporcionadas" y en ningún caso se les persiguió por sus ideas políticas. Incluso subraya que algunas penas están "muy por debajo del máximo legal". La única enmienda que hacen es en Dolors Bassa, que en la sentencia decían que era consellera de Enseñanza. Ahora los condenados ya se tendrán que dirigir al Tribunal Constitucional.

El tribunal presidido por Manuel Marchena rechaza todos los extremos alegados por los condenados. Por una parte, los magistrados reiteran que han tenido todos sus derechos garantizados y que "no se han criminalizado ideas ni vulnerado la libertad de reunión o expresión". Por otra parte, subrayan que las penas impuestas, que llegan hasta los trece años de prisión, "son proporcionadas a las graves comisiones delictivas de los condenados que, como autoridades autonómicas y líderes asociativos, buscaban implementar una normativa antidemocrática e inconstitucional, un bloque jurídico aprobado con desprecio de la mitad de las fuerzas políticas del Parlament y con la finalidad última de transitar hacia la independencia".

 

En pleno debate sobre el tipo penal de la sedición, que el nuevo Gobierno quiere revisar, el alto tribunal considera que han sido bien condenados. Las defensas alegaban que se había vulnerado el principio de legalidad por la redacción inconcreta en el Código Penal. Pero los magistrados rebaten que "el delito de sedición define el comportamiento punible a través de términos que son comprensibles, pertenecen al lenguaje común y es un delito que se acomoda a la norma constitucional". De la misma manera, rechazan que se haya hecho una "interpretación extensiva o contraria" a los condenados con respecto al concepto de "alzamiento tumultuario".

Según la sala segunda del Supremo, "el tipo no exige la caracterización del alzamiento como violento" con "el uso de la fuerza", sino que "es suficiente el extravío —actuar fuera de las vías legales—, del procedimiento ordenado a los objetivos ilícitos e inconstitucionales". Los magistrados tampoco creen que se puedan minimizar los hechos enjuiciados. A este "extravío", añaden, se une una "finalidad ilícita".

"El programa delictivo de los penados preveía la estrategia de utilizar multitudes de ciudadanos para neutralizar cualquier manifestación de poder emanada de las autoridades judiciales o gubernativas del Estado", sostiene el auto. Y eso, para los magistrados, se tradujo en "uso de la fuerza, entendiendo por tal el despliegue de una capacidad física de imponer que las cosas ocurran como decide el que la utiliza y no como pretendía el que la sufre".

Penas "muy por debajo del máximo legal"

Para la sala segunda, se ha respetado el principio de proporcionalidad de las penas impuestas. Lo justifica señalando que las conductas enjuiciadas "fueron de la máxima gravedad al propiciar un levantamiento que dificultaba o hacía ineficaces resoluciones judiciales, implementar una normativa autonómica anticonstitucional adoptada y lograr que un referéndum ilícito se celebrara a pesar de la prohibición judicial".

Con respecto a la condena a 13 años de prisión e inhabilitación de Oriol Junqueras, el alto tribunal argumenta que el vicepresidente era "la cúspide en el organigrama político-administrativo que fue puesto al servicio del proceso sedicioso". Por eso, concluye, tiene la pena más elevada.

Incluso se aferran a la declaración como testigo del major Josep Lluis Trapero, ahora juzgado en la Audiencia Nacional, para justificar la gravedad de los hechos. "Tal fue la ostentible gravedad que llegó a manifestar en el juicio oral que tenía preparado un operativo específico para la previsible detención del president", indica el auto, que también señala la "huida al extranjero" del president Carles Puigdemont.

A pesar de todo, la sala de Marchena asegura que las penas a Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, condenados por sedición y malversación, "se hallan muy por debajo del máximo legal posible".

Ninguna vulneración de derechos

La sala de Marchena tampoco ve que se haya vulnerado ningún derecho fundamental a los acusados: ni reunión, ni libertad de expresión, ni libertad ideológica, ni participación política. "Sus márgenes fueron ampliamente desbordados por los acusados, tal como se explica con detalle en la sentencia dictada", asegura el auto firmado hoy.

Se aferra a la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo para advertir que el amparo del derecho de reunión y expresión "no puede tutelarse cuando conlleve un llamamiento a la violencia, al levantamiento o a cualquier otra forma de rechazo a los principios democráticos". Estos derechos, insiste el alto tribunal, exigen que su ejercicio "no implique un recurso a la violencia, un desprecio a los principios que definen a una sociedad democrática o un levantamiento".

En este sentido, los magistrados consideran que los hechos condenados fueron "algo más que una reunión de ciudadanos que con libertad la expresión expresan sus reivindicaciones ideológicas". Reiteran que el 20-S y el 1-O se produjeron unos hechos merecedores de condena penal. "No hemos criminalizado opiniones y protestas", se defienden. Y concluyen: "Cuando se afirma en defensa de la nulidad de nuestra sentencia el hecho de que se han condenado ideas, se prescinde de una realidad incontrovertida, es decir, que la independencia como aspiración política nunca ha sido objeto de procedimiento penal".

Bassa, única enmienda

Los magistrados sólo hacen una enmienda: rectifican el error de la sentencia que convertía a la consellera de Trabajo, Dolors Bassa, en consellera de Enseñanza. No obstante, subrayan la "falta de trascendencia de este extremo" y la "radical irrelevancia" de este error, que no afecta al relato de hechos de la sentencia, que la identifica por sus funciones "con exactitud". Y acaba con un dardo: "La pretensión que esta equívoca frase comporte la nulidad de la sentencia y la absolución de la señora Bassa es interpretada por esta sala no como un argumento técnico-jurídico sino como una consigna que tiene otros destinatarios".