El Tribunal Supremo (TS) establece que las empresas que han concedido cesta de Navidad a sus empleados de forma continuada están obligadas a mantener este beneficio. Así lo ha dictado el Alto Tribunal en una sentencia, a la que ha tenido acceso el diario económico Expansión, que establece –es la segunda en esta línea– y modifica la doctrina según la que las empresas no están obligadas a mantener esta cesta porque se trata de un acto de liberalidad.

La nueva sentencia consagra esta retribución incluso aunque la empresa alegue que no puede darla por la situación económica que atraviesa, y lo hace en un caso que afecta una empresa resultado de la fusión de dos más, cuando una de ellas otorgaba cesta navideña pero la otra no lo hacía.

El TS concluye que el beneficio de la cesta de Navidad, si se viene repitiendo en el tiempo, constituye lo que se denomina una condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores y se tiene que respetar. Al tratarse de una concesión de carácter colectivo, su modificación o supresión no se puede realizar unilateralmente, sino a través de un nuevo pacto, como establece el Estatuto de los Trabajadores.

El Supremo da un giro de 180 grados a lo que se establecía hasta la fecha y subraya ahora que "es patente la voluntad inequívoca de la empresa de conceder este beneficio [...] hasta el punto que todos los años el departamento de recursos humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al departamento comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, y el comité de empresa participaba en la elección de la calidad de los artículos. El beneficio se hacia constar en el oferta de empleo ". La cesta, recoge la sentencia, tenía un valor de 66 euros.
Este derecho no se ve afectado por una fusión empresarial, asegura la sentencia: "Que Esmena se fusionara con Mecalux no altera la naturaleza del beneficio, su carácter de condición más beneficiosa, ni permite que pueda ser suprimido de manera unilateral [...] por lo que se tienen que respetar las condiciones de las que disfrutaban los trabajadores hasta que no se proceda a la suscripción de un pacto colectivo que sea más favorable o una modificación sustancial de condiciones de trabajo, o pacto".