Un nuevo referéndum tumbado en el estado español, en esta ocasión en La Línea de la Concepción. El Tribunal Supremo (TS) ha acabado con las aspiraciones que habían surgido desde la alcaldía de este municipio del sur de España. El alto tribunal ha confirmado la negativa del gobierno a dar permiso a la consulta popular solicitada por el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción a través de su alcalde, Juan Franco, para convertirse en ciudad autónoma, informa el diario Europa Sur.

El aval a la decisión de tumbar el referéndum se justifica porque la pretensión de hacer una consulta de estas características "excede absolutamente de los intereses meramente locales" para afectar a la organización del Estado. La sala de lo contencioso-administrativo, en una sentencia ponencia de su presidente, Pablo Lucas, ratifica el acuerdo que adoptó el 25 de octubre del 2022 el Consejo de Ministros. Lucas fue el encargado también de revisar los indultos a los presos políticos catalanes y también se vio salpicado por la polémica de espionaje con Pegasus a independentistas.

El Gobierno denegó la petición de hacer una consulta popular, aprobada el 10 de marzo del 2022 por el consistorio local sin votos en contra y con dos abstenciones. En el referéndum se pretendía hacer esta pregunta: "Cree usted conveniente que el Ayuntamiento de la Línea de la Concepción eleve al gobierno de la nación y a las Cortes Generales una petición para instar la conversión del municipio en comunidad autónoma de acuerdo con el artículo 144 a) de la Constitución española"?

El gobierno municipal se justificaba a través del artículo 71 de la ley reguladora de las bases del régimen local, según el cual "los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del pleno y autorización del gobierno de la nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, a excepción de los relativos a la Hacienda local".

No obstante, el Supremo apunta que la consulta que se pretendía hacer no puede ampararse en el artículo 71 porque "incide en la organización territorial del Estado y de las comunidades autónomas, materia extremadamente delicada sobre la que cualquier alteración excede absolutamente los intereses meramente locales".

"Erigir un municipio en comunidad autónoma afecta directamente al ordenamiento estatal y autonómico, porque incide en la organización territorial del Estado, altera la composición territorial de la comunidad autónoma, en este caso la de Andalucía y, por lo tanto, su Estatuto de Autonomía, y es ajeno a la competencia municipal", dice la sala tercera.

"Asimismo, descarta la analogía que hace La Línea con el caso de la fusión de los municipios de Villanueva de la Serena y Don Benito. "En nada se parece (...) La diferencia es tan manifiesta que no requiere mayor explicación", concluye el alto tribunal. Para el Supremo, "es correcta materialmente la denegación de la autorización, aunque formalmente haya habido pasividad injustificada" en la tramitación del procedimiento.