Aplica la amnistía con enojo. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado extinguida la responsabilidad criminal de los condenados por el 1-O Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva, en aplicación de la ley de amnistía, según ha anunciado este martes. En la resolución, el alto tribunal afirma que asume en su integridad la parte dispositiva de la sentencia del Tribunal Constitucional que concedió el amparo a la exconsellera Dolors Bassa por la malversación del 1-O. El Supremo denuncia, de forma feroz, que "la innecesaria grandilocuencia" del Constitucional "revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional" del Supremo, y le recuerda que "se distancia de su propia ley reguladora, que impone un deber de contención argumental" en sus resoluciones sobre decisiones de jueces y tribunales.
La resolución significa que el líder de ERC y el secretario general de Junts, y los exconsellers republicanos, a quienes el Supremo mantenía la inhabilitación a cargo público hasta 2030 y 2031 por el delito de malversación del 1-O, se pueden volver a presentar a unas elecciones. El Supremo mantenía que los cargos del Govern de Carles Puigdemont obtuvieron un "beneficio personal de naturaleza patrimonial", que era la excepción marcada por la ley por no amnistiar, por no haber pagado de su bolsillo la votación. El Constitucional, sin embargo, respondió que este argumento era imprevisible y no respetaba la voluntad del legislador.
"Descalificación a catorce magistrados"
El tribunal que ha dictado el auto está formado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente), Manuel Marchena (ponente) y Antonio del Moral. El magistrado Marchena, que también redactó la sentencia contra los líderes catalanes por sedición, expresa con dureza el desacuerdo del tribunal y denuncia un exceso de epítetos en la sentencia del Constitucional. En el auto, el tribunal afirma que asume en su integridad la decisión del TC, y resalta que "la fundamentación jurídica de la mayoría que ha inspirado el otorgamiento de amparo incluye consideraciones que son manifiestamente prescindibles para otorgar sentido a la resolución estimatoria". El juez Marchena añade: Atribuir a la interpretación de esta Sala una 'drástica contradicción', una 'reducción teleológica', una 'interpretación extensiva', una 'interpretación impredecible de los preceptos aplicables', un distanciamiento del 'sentido común', de 'la lógica', de la finalidad de la ley y, en fin, la ausencia de un elemental 'nexo de coherencia', representa enriquecer su decisión con consideraciones absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto".
Por ello, el tribunal denuncia: "La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia, revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia". En el auto, el Supremo muestra su enfado y ofensa: "La resolución suscrita por siete magistrados del Tribunal Constitucional encierra una descalificación que alcanza a otros catorce magistrados que han defendido la interpretación que ahora se considera vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva", sostiene el Supremo, que añade: "Entre los destinatarios de esos sobrantes epítetos habrían de ser incluidos cinco de los magistrados que suscribieron las resoluciones recurridas, tres de los que integraron la Sala de Apelación, el magistrado que asumió la instrucción de la causa y, lo que resulta más llamativo, cinco magistrados del propio Tribunal Constitucional que han mostrado su disconformidad con el criterio de la mayoría y han expresado en un voto particular su desacuerdo con la '…reiterada suplantación del rol funcional que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria'".
Para el Supremo, "es más que evidente que el error o el acierto de una resolución judicial no puede fijarse a partir de parámetros cuantitativos basados en el número de magistrados que suscriben uno u otro criterio. Pero también lo es que el significativo número de magistrados que han expresado su coincidencia con la tesis que ahora rechaza la mayoría del Tribunal Constitucional hace muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida".
Incluso, el Supremo manifiesta que "la resolución que otorga el amparo a Dolors Bassa no es interpretada por esta Sala como la manifestación de un conflicto institucional con el Tribunal Constitucional, sino como una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica". Añade que "la mutación del tribunal de garantías constitucionales en una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Tribunal Supremo está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978 al definir las relaciones entre los jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley y quienes, sin esas garantías y durante un período temporal cerrado de 9 años, se ocupan de preservar 'las garantías constitucionales'".
"Para la historia han quedado —declara el Suprem— resoluciones del Tribunal Constitucional en las que se afirmaba —por cierto, de forma unánime— que 'el respeto que, de manera general, ha de observarse en relación con las decisiones de los órganos judiciales adoptadas en el ámbito de la interpretación y de la aplicación de la legalidad ordinaria, debe ser, si cabe, aún más escrupuloso cuando la resolución que se enjuicia es del Tribunal Supremo, a quien está conferida la función de interpretar la ley ordinaria".
Los antecedentes de Forcadell, Rull Forn y Borràs
Además, el Supremo indica que sobre la petición de los condenados ahora amnistiados, juntamente con las defensas de Quim Forn, Meritxell Borràs, Carme Forcadell y Josep Rull, que les cancele los antecedentes por la sentencia del 1-O; el tribunal acuerda poner en conocimiento del Ministerio de Justicia su auto con el fin de que proceda a ello.
