Negación de derechos. Los cinco síndics electorales del 1-O no son amnistiados y su procesamiento se ha elevado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ocho años después del referéndum, según han confirmado fuentes jurídicas a ElNacional.cat este miércoles. ¿Por qué? Porque una de las juristas de la Sindicatura del Referéndum, la exconsellera Tània Verge es actualmente diputada de ERC, y su aforamiento es ante el alto tribunal catalán. La magistrada de lo Penal 11 de Barcelona ha tomado esta decisión, después de que la Audiencia de Barcelona le diera la razón en que no tiene la competencia para juzgarlos, por segunda vez. En el primer juicio, fueron absueltos.
El abogado Ramon Setó, en nombre de Verge y el abogado y exsíndic Marc Marsal, volvió a pedir al juez que se les aplicara, a todos, la amnistía, que nuevamente la ha denegado. Se da la circunstancia, sin embargo, que otro de los síndics, Josep Pagès, es actualmente diputado por Junts en el Congreso de los Diputados, y su aforamiento es competencia del Tribunal Supremo. Es decir, se puede volver a abrir una discusión de la competencia de la causa, mientras se les niega la amnistía. Los otros síndicos son Marta Alsina y Jordi Matas. El TSJC ya ha informado a los abogados de los síndics del 1-O que la magistrada Núria Bassols será la ponente de la causa. Habrá que ver ahora si la Fiscalía Superior de Catalunya pide que se les aplique la amnistía, como ha hecho a la mayoría de causas del procés.
La Fiscalía pidió un segundo juicio
Los síndics electorales fueron juzgados y absueltos en abril del 2021 por una anterior magistrada al Penal 11, cuando no tenían ningún aforo. La Audiencia de Barcelona, un año después, hizo repetir el juicio, como pedía la Fiscalía, que les pedía dos años y nueve meses de prisión por los delitos de desobediencia y usurpación de funciones públicas. En este tiempo, la causa ha estado parada en el juzgado Penal 11, el cual ya sabía de los aforos de Verge y Pagès, como también la Fiscalía. Nunca se resolvió la competencia de la causa, y al aprobarse la ley del olvido penal, el junio de 2024, el juez les ha negado archivar su imputación, a pesar de que la ley lo permite, han denunciado los abogados defensores.
Una escueta exposición razonada
Para elevar las causas de los aforados al tribunal competente, los jueces tienen que hacer una exposición razonada de los indicios delictivos. En el caso de los síndics del 1-O, la juez ha hecho un escrito muy escueto. En solo 9 líneas, la magistrada expone que, una vez informada la Fiscalía, deriva el caso en el TSJC "para su enjuiciamiento" porque Tània Verge "ha adquirido durante la tramitación del procedimiento la condición de parlamentaria en el Parlament de Catalunya, que implica un aforo especial". Añade que "no es posible la división de la causa, en cuanto que las presuntas conductas atribuidas a cada uno de los encausados son inescindibles por haberse desarrollado a través del mismo órgano colegiado". Inicialmente, y sin ley de amnistía, se planteaba que los exsíndics no aforados fueran juzgados en el Penalti 11 y los aforados en el TSJC y el Supremo.
Precisamente, Josep Pagès y Jordi Matas, junto con sus abogados Gonzalo Boye e Isabel Elbal, protagonizarán el acto La Sindicatura Electoral del 1-O: Ocho años de represión, en el Ateneo Barcelonès el próximo 17 de noviembre por la tarde.