Golpe del Tribunal Supremo a las tesis que defiende el Ministerio de Igualdad y la Fiscalía General del Estado. Después de un día y medio de reunión en un pleno monográfico, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha avalado este miércoles las rebajas de penas aplicadas en las revisiones de condenas firmes una vez entró en vigor la ley del solo sí es sí. En la resolución enviada este miércoles, los magistrados han analizado 29 recursos de casación contra las revisiones a la baja que han realizado las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia y 27 han sido resueltos por unanimidad del pleno rechazando la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código Penal, tal y como defendía la Fiscalía General y el Ministerio de Igualdad, de Irene Montero, que ha dicho en un tuit que "es una mala noticia".

 

De los 29 recursos de casación que había sobre la mesa, 7 habían sido presentados por la Fiscalía contra la determinación de otros tribunales de reducir el castigo a agresores sexuales y 22 por condenados por delitos sexuales. Hasta ahora, la Sala de lo Penal tan solo había resuelto recursos de casación interpuestos contra sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley. De hecho, se habían analizado 75 recursos, que se habían resuelto con 28 rebajas y con 47 sentencias que habían mantenido las penas que se fijaron antes de la reforma del Código Penal. El pleno de esta semana solo ha aceptado uno de los recursos registrados por el ministerio público porque los jueces se habían equivocado al contar las penas, que ahora se han elevado.

Rechazo a la disposición transitoria de 1995

En el debate jurídico, tanto la Fiscalía como el Ministerio de Igualdad se aferraban al artículo 2.2 del Código Penal, que contempla el principio de retroactividad penal a favor del reo, y la disposición transitoria quinta del marco penal, que defiende mantener las penas cuando se puedan imponer en el nuevo marco legal. En este sentido, el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, estableció un criterio para el resto de fiscales al indicar que, como regla general, "no precederá la revisión de condenas firmes cuando la pena impuesta también sea susceptible de imponerse de acuerdo al nuevo marco legal". En este sentido, Igualdad también mantenía que no se tenían que rebajar las penas en aplicación de esta parte de la normativa penal.

La cascada de revisiones

Con este pleno monográfico, el Supremo da respuesta a los recursos presentados contra revisiones de condenas en firme ante la oleada de rebajas y excarcelaciones dictadas por los tribunales en aplicación de la nueva ley del solo sí es sí. En el último recuento efectuado a fecha 1 de mayo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) calculó que se habían producido 108 excarcelaciones de agresores sexuales y al menos 1.079 reducciones de condena por la entrada en vigor de la norma el pasado octubre. En este punto, la Audiencia Provincial de Madrid es el órgano que más revisiones ha efectuado, por delante de Alicante, Cádiz, Barcelona y las Islas Baleares.