La Audiencia Nacional ha anunciado hoy la absolución de Carles y Xavi, los dos Mossos d'Esquadra que escoltaron al president en el exilio, Carles Puigdemont, en varios viajes por países del norte de Europa hasta su detención en Alemania el año 2018. Una decisión judicial que Puigdemont ha celebrado desde Waterloo con un breve tuit lamentando la persecución judicial que han sufrido los agentes.

Puigdemont ha compartido un breve mensaje felicitando a Xavi y Carles, destacando su buen trabajo y lealtad. "Muy contento para Xavi y Carles. Se ha tardado demasiado en detener esta cacería. Nunca han cometido un solo delito, y siempre han sido unos servidores leales", ha escrito el presidente en el exilio a su cuenta de Twitter.

TUIT Puigdemont

Carles Puigdemont / Twitter

Absueltos los escoltas

En una de las pocas sentencias judiciales que se ha inclinado a favor de los acusados en casos relacionados con el proceso independentista, el juez Jose Manuel Fernández-Prieto de la Audiencia Nacional ha absuelto los dos agentes del delito de encubrimiento para acompañar al president en el exilio en varios viajes.

Ambos aprovecharon días libres para recoger Puigdemont en Estocolmo el 23 de marzo de 2018 e iniciaron con él un viaje por varios países de Europa hasta su detención el 25 de marzo de 2018 en Alemania. La policía alemana detuvo al president en el exilio después de atravesar la frontera germánica desde Dinamarca. Los agentes explicaron que buscaban la manera más rápida de retornar a Bélgica a raíz de la orden de detención que pesa sobre el president.

No es delito de encubrimiento

Concretamente, la sentencia considera acreditado que los dos agentes ayudaron a Puigdemont, conscientes de que era investigado en España y que había una orden europea de detención contra él, pero concluye que los hechos no se pueden tipificar como delito de encubrimiento del artículo 541.3 del Código Penal.

La intención de los acusados, según el juez, "era ayudar a Carles Puigdemont a volver a Bélgica y evitar su identificación en algún lugar donde pudieran ejecutar la orden europea de detención". Con todo, señala que el artículo 451, que tipifica el delito de encubrimiento, solo se podría aplicar en hechos relacionados con la rebelión y que solo podrían ser acusados de este delito en caso de actuar con abuso de funciones públicas, requisitos que no concurren en el presente caso.

 

Imagen principal, el presidente en el exilio, Carles Puigdemont / ACN