La batalla del ya exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez para recuperar el escaño tiene un precedente interesante. Si miramos treinta años atrás, veremos cómo el Tribunal Constitucional ya sentenció el año 1992 que no es posible retirar la condición de diputado a una persona por una condena leve. Algo que sí que hizo la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, que suspendió Rodríguez por una condena que solo contemplaba una multa de 540 euros.

Estamos hablando del caso del diputado de la Asamblea de Cantabria José Luis Vallines, de Alianza Popular. El caso es que Vallines fue condenado el año 1984 a un mes y un día de arras por la Audiencia oscense, todo por un delito contra la libertad y seguridad en el trabajo. Así, también se le impuso la suspensión de todo tipo de cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Una decisión sin fundamento

Ocho años más tarde después de esta condena, el Tribunal Constitucional anuló la resolución del presidente de la Asamblea de Cantabria que había decretado la pérdida de condición de diputado y declaró el derecho de Vallines a no perder su cargo por las penas adicionales a la condena.

Este precedente se incluyó en el primer informe de los letrados del Congreso de los Diputados, que se mostraba partidario de mantener el escaño de Rodríguez. Sin embargo, este lunes la cabeza de los letrados avaló por escrito la decisión de Batet. ¿El motivo? Aunque la pena original de prisión fue sustituida por una sanción económica, "la pena privativa impuesta al origen no por su naturaleza por el hecho de haber sido sustituida", según el nuevo criterio de los letrados.

Penas superiores a doce años

Pero el Constitucional no contempló nada de eso hace treinta años. El debate se centra en si la inhabilitación puede considerarse o no unida a la pena de prisión. Un debate de carácter muy técnico y que crea mucha controversia entre los juristas. En el caso de Vallines, el tribunal de garantías argumentó que la retirada del escaño no estaba fundamentada.

Asimismo, los magistrados del Constitucional citaron el reglamento de la Asamblea de Cantabria (muy similar al del Congreso), que contemplaba la suspensión de los diputados por una sentencia firme condenatoria. Concretamente, por penas privativas de libertad superiores a los doce años. Además, según el tribunal una inhabilitación no comportaba la pérdida de la condición de diputado, "sino solo la suspensión del ejercicio durante el periodo indicado". Motivo por el cual consideraron que se infringió el derecho político de Vallines. ¿Será esta la vía que permitirá a Rodríguez recuperar su escaño?

 

Imagen principal: El diputado canario de Unidas Podemos Alberto Rodríguez / Efe