El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado por unanimidad que el ejercicio del derecho a huelga de jueces y magistrados no tiene actualmente ningún "soporte normativo", según ha informado el Poder Judicial este jueves. Y por eso, precisa que no tiene por anunciada la convocatoria de huelga prevista para los días 1, 2 y 3 de julio por todas las asociaciones, menos las progresistas. Además, el Poder Judicial subraya de no que tiene competencia para fijar servicios mínimos. Esta es la respuesta del órgano de gobierno de los jueces, presidido por Isabel Perelló, al Ministerio de Justicia, que le había pedido que se pronunciara sobre la legalidad de la protesta contra la reforma del acceso a las carreras judicial y fiscal, impulsada por el ministro Félix Bolaños. No hay ninguna norma que ampare a los jueces, a hacer huelga, pero tampoco que se los prohíba. Sin embargo, los jueces ya protagonizaron una huelga el 2009 (convocada también por los jueces conservadores) y el 2018, que fue unitaria y se alargó durante dos jornadas separadas. 

Las asociaciones convocantes de la  huelga son: La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), el Foro Judicial Independiente (FJI), la Asociación de Fiscales (AF) y la Asociación Profesional e independiente de Fiscales (APIF). Además, han previsto una concentración este sábado ante la sede del Tribunal Supremo, en protesta contra las reformas anunciadas por el gobierno español en materia de justicia.

 El Poder Judicial, contra las reformas

El pleno del CGPJ ha aprobado un acuerdo que consta de seis puntos, en los cuales también expresa su objeción a las reformas planteadas, como por ejemplo la estabilización de la plantilla, con el llamado cuarto turno, que es incorporar a la carrera judicial juristas de reconocido prestigio y con años de experiencia sin hacer oposiciones. Se precisa que los puntos primero y sexto han sido aprobados por unanimidad y los puntos segundo, tercero, cuarto y quinto por mayoría, y que dan respuesta a la comunicación que les hizo las asociaciones judiciales.

Así, en el primer punto del acuerdo, afirma: "Como ya sostuvo el Pleno en su acuerdo de 9 de febrero de 2009 y la Comisión Permanente en sus acuerdos de 8 de noviembre de 2012 y 13 de febrero de 2013, el ejercicio del derecho de huelga de jueces y magistrados falta, en el momento actual, de apoyo normativo, por lo cual no procede tener por anunciada la convocatoria de huelga ni, al faltar el Consejo General del Poder Judicial de competencia para lo cual, fijar servicios mínimos."

En el segundo punto, se declara: "Recordar, respecto al proceso extraordinario de estabilización de ocupación temporal en las carreras judicial y fiscal, que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su informe al anteproyecto de ley orgánica para la ampliación y fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal, opuso, por unanimidad, varias objeciones a esta medida, en particular, su carácter injustificado por no ser una exigencia derivada de la carta de emplazamiento que la Comisión Europea dirigió al Reino de España el 3 de octubre de 2024 en el marco del procedimiento de infracción (2014), así como su falta de acomodo a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las denominadas 'pruebas restringidas'."

Añade que "el proceso extraordinario de estabilización rebaja considerablemente los requisitos ordinarios para acceder a las carreras judicial y fiscal por el turno libre o por el denominado 'cuarto turno', menoscabando con esto el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones públicas garantizado en el arte. 23.2 de la Constitución, y, por otra, este sacrificio de un derecho fundamental carece de razón que lo justifique porque, después de producirse, en su caso, la estabilización de centenares de jueces y fiscales sustitutos, la medida no pone fin a la denominada justicia interina, la regulación de la cual pervive en los artes. 210 y 213 LOPJ, en la redacción dada a estos preceptos por el anteproyecto de ley."

Finalmente, el Poder Judicial "apela, como hizo la Comisión Permanente en su declaración de 27 de mayo de 2025, a la responsabilidad institucional de quienes ejercen funciones constitucionales, sean estas legislativas, de gobierno o jurisdiccionales".