El plan de reanudación definitivo publicado por el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), que es una resolución de la conselleria de Salut, fija finalmente que la asistencia a actividades culturales no se podrá hacer fuera del municipio los fines de semana, y ha excluido la reapertura de las salas de concierto, que ya llevan 8 meses con la persiana bajada.

Según informa la Agència Catalana de Notécies, el caso de las salas de concierto se trata de un error y se corregirá próximamente. Y también lo ha indicado en el mismo sentido la conselleria de Cultura, que ha enmendado la plana a la resolución de Salut. Se deberà ver sin embargo la rectificacions en el DOGC.

El documento publicado por el DOGC no recoge una de las reivindicaciones del sector de la cultura, ser una excepción para romper el confinamiento municipal del fin de semana, que es municipal en el primer tramo y comarcal en el segundo. La medida tenía que garantizar la viabilidad de festivales como el Temporada Alta de Girona i Salt, que recibe la mayoría de público de fuera del núcleo donde se celebra.

Otro cambio, en este caso en positivo, es que se elimina la limitación a la restauración de servir sólo cenas entre las 18 horas y las 21.30 horas, como se había incluido en la última versión del documento hecha pública el viernes. El redactado inicial impedía a bares y cafeterías especializados en meriendas o en servir sólo bebidas, abrir a partir de las seis, una medida que provocó el rechazo del sector. Ahora, el texto definitivo mantiene que se podrá hacer cualquier servicio hasta la hora de cierre, sin estar limitado a comidas.

El DOGC también señala que las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, así como los establecimientos comerciales de municipios turísticos no podrán estar abiertos entre las 21.00 y las 06.00 horas. El servicio de reparto de comida a domicilio se podrá hacer en cambio hasta las 23.00 horas.

El documento mantiene la prohibición de hacer desplazamientos entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, con las excepciones ya previstas hasta ahora y se suma a ellas el retorno al domicilio desde centros educativos, actividades culturales permitidas y la recogida en el establecimiento en los servicios de restauración. Con respecto al desarrollo de los actos religiosos y ceremonias civiles, se mantiene el aforo permitido en el 30%, pero se levanta la restricción de 100 asistentes como máximo.

Tampoco se permite la apertura al público de los centros comerciales y recintos comerciales. Podrán levantar la persiana, pero para los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales o recintos comerciales y estén dedicados exclusivamente en venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria, así como los que tienen acceso directo a la calle.

El documento definitivo permite el desarrollo de las actividades extraescolares presenciales fuera del horario lectivo habitual, ya sea dentro o bien fuera del centro educativo, así como las enseñanzas no regladas que imparten los centros autorizados de música y danza se pueden realizar con un máximo de seis alumnos por aula. Al mismo tiempo, también se garantizan las actividades del ámbito del ocio educativo, que se podrán hacer al aire libre. En las que se realicen en espacios interiores, se limitarán a grupos de seis personas.

Las actividades docentes y las actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación a niños y jóvenes con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, se tendrán que regir por los planes sectoriales ya aprobados.

Con respecto a los centros educativos, tendrán que aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso para reducir la asistencia presencial de alumnado de bachillerato, ciclos formativos de grado medio y grado superior. Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas de régimen especial regladas tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.

Las instalaciones y los equipamientos deportivos pueden abrir y utilizarse siempre que no se supere el 50% del aforo al aire libre y del 30% en las instalaciones y equipamiento en espacios cerrados, incluyendo tanto a los usuarios de las instalaciones deportivas como al público asistente.

Se mantienen aplazadas todas las competiciones deportivas previstas para ser realizadas en Catalunya, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales, que se tienen que celebrar sin asistencia de público.

Los parques y las ferias de atracciones también se mantendrán cerrados como también los establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados. Parques y jardines públicos y las áreas de juego infantiles pueden abrir hasta las 20 horas siguiendo las pautas de uso y mantenimiento del Procicat.