A las 16 h Oriol Pujol ha entrado a pie en la prisión de Brians 2 en Sant Esteve Sesrovires. Lo ha hecho voluntariamente después de decidir no presentar ningún recurso a la negativa de la Audiencia Nacional para que cumpliera la condena con trabajos a la comunidad.

A las 15 h se acababa el plazo para presentar el recurso y casi por sorpresa a las 16:30 h se ha notificado su entrada en la prisión. Sin hacer mucho ruido ni dar demasiadas explicaciones, Pujol ha entrado esquivando todos los medios de comunicación.

Desde las 16 h que está siguiendo todo el proceso de ingreso en la prisión. Se la ha llevado al módulo de ingresos, donde los funcionarios de vigilancia penitenciaria le cogen las huellas, le hacen una foto y le practican un cacheo integral en una sala destinada a este uso. También le retiran las pertenencias que está prohibido tener a prisión (móvil, dinero, etc.) que quedan en un depósito. A la persona que acaba de ingresar se le entrega un recibo o comprobante.

Los primeros días

Oriol Pujol será conducido a una de las cielo•las del módulo de ingresos, donde lo visitarán, en primer lugar, el médico, y a continuación diferentes profesionales del equipo de tratamiento para conocer su situación, establecer sus necesidades y decidir un módulo adecuado.

En la elección de módulo interviene el hecho de tratarse de un primer ingreso. Este proceso se puede alargar cinco días pero normalmente se completa en sólo un par.

El tercer grado para pasar el día fuera de la prisión

El Reglamento Penitenciario establece que el centros penitenciarios disponen de un plazo máximo de dos meses para hacer una propuesta de clasificación (1º, 2º o 3º grado). La junta de tratamiento del centro eleva su propuesta de clasificación a la Dirección General, que es quien toma la decisión definitiva. Contra esta decisión, el interno puede interponer recurso ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

El tercer grado que permitiría a Oriol Pujol pasar el día fuera de la prisión y sólo ir a dormir se puede determinar sólo entrar en la prisión.

Incluso en condenas graves, superiores a cinco años se puede dar esta posibilidad que sólo tiene dos excepciones en el caso de delitos de abusos a menores, terrorismo y banda organizada o bien que el juez establezca en la sentencia que se cumpla el llamado "periodo de seguridad", o lo que es lo mismo, que el acceso al tercer grado sólo se pueda dar a partir del cumplimiento de la mitad de la condena.

También puede obtener el tercer grado a partir de 1/4 de cumplimiento de la condena. No obstante, no es un automatismo, sino que tiene que ver con cómo evoluciona el interno en su tratamiento, su conducta en la prisión, y otros criterios, como si tiene apoyo familiar, trabajo y domicilio.