La entidad españolista Impulso Ciudadano ha conseguido que el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) obligue al Parlament de Catalunya a colgar cada día la bandera de España en su fachada, según consta en la resolución que la organización ha difundido este viernes. La cámara catalana aún no ha recibido la notificación y, como se trata de medidas cautelares, aún podrá presentar recurso. Fuentes del Parlamento han explicado a ElNacional.cat que la retirada de la bandera española de la fachada los días de sesión plenaria es una actuación que se realiza desde los años ochenta. La entidad españolista lo denunció y ahora la justicia le ha dado parcialmente la razón. También denunció la poca presencia de la bandera del Reino de España en el interior de la cámara, pero aquí el TSJC ya no ha dado la razón a la entidad, que no tiene suficiente con el hecho de que esté en el salón de plenos.
Impulso Ciudadano había denunciado como "vía de hecho" la omisión permanente de la bandera de España en el exterior e interior de la cámara y que la gigantesca senyera de Catalunya, "de un tamaño desproporcionado", ondeara en solitario fuera del edificio sin la presencia a su lado de la bandera española. La entidad considera que esto es inconstitucional. En cuanto al interior, denunciaban que tanto en el despacho del presidente, Josep Rull, como en el auditorio solo está la senyera catalana. Por ello, reclamaba que se usaran las dos en todas partes y que, de paso, diera preeminencia a la española.
La respuesta del Parlament
El Parlament alegó que las decisiones que afectan a las banderas son una competencia de la Mesa del Parlament con naturaleza política y discrecional, de manera que no son revisables por la vía contencioso-administrativa. Además, afirma que no existe ninguna "vía de hecho" porque la bandera de España ya está de forma permanente ubicada en un lugar preferente del interior del edificio (el hemiciclo). La cámara también respondió que alterar esta práctica institucional pacífica supondría una perturbación del interés general.
El TSJC da la razón a Impulso en cuanto a la demanda sobre la fachada, asegurando que es una obligación legal y que el Tribunal Supremo ya ha interpretado que es una obligación a exhibir la bandera "cada día" del año, teniendo en cuenta que es un edificio donde se ejerce la soberanía del Estado. La entidad había presentado fotografías de los días en que se observaba la ausencia de la bandera española. El tribunal considera que la conducta del Parlament es una "vía de hecho" porque no hay ningún precepto o habilitación legal que le permita quitar la bandera. El TSJC niega que hacerla colgar perturbe el interés general.