El juez Pablo Llarena ha declarado hoy procesados por un delito de rebelión a 13 investigados en la causa que investiga el proceso del referéndum: el president de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, su vicepresident Oriol Junqueras, siete consellers del Govern —Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Clara Ponsatí, Josep Rull, Antoni Comín y Dolors Bassa—, la expresidenta del Parlament catalán Carme Forcadell, el expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, el de Òmnium Cultural Jordi Cuixart, y la secretaria general de ERC, Marta Rovira.

En el auto de procesamiento, el juez procesa además a los otros cinco miembros del Govern cuando sucedieron los hechos (Meritxell Borràs, Lluís Puig, Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Serret) por delitos de malversación de caudales públicos, y de desobediencia. A Puigdemont, Junqueras y los siete consellers procesados por delito de rebelión también los procesa por malversación, sin perjuicio de que su calificación pueda incardinarse en el delito específico de malversación (artículo 432 del Código Penal) o quedar absorbida en el delito agravado de rebelión con descuido de caudales públicos de su legítima inversión que prevé el artículo 473.2 del Código Penal.

Asimismo, el juez procesa por el delito de desobediencia a cinco exmiembros de la Mesa del Parlament de CatalunyaLluís Maria Corominas, Lluís Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrufet, y Joan Josep Nuet—, así como a Mireia Boya, expresidenta del grupo parlamentario de la CUP, y a Anna Gabriel, exportavoz del mismo grupo.

El juez fija una fianza de responsabilidad civil por un importe de 2,1 millones de euros que tendrá que ser prestada solidariamente por los 14 exmiembros del Govern catalán procesados, es decir, Puigdemont, Junqueras, Forn, Turull, Romeva, Ponsatí, Rull, Comín, Bassa, Borràs, Puig, Mundó, Vila y Serret. La cuantía se ha establecido al sumar 1,6 millones de euros, que el magistrado señala que fue el montante que tuvo que utilizarse para sufragar el referéndum del 1-O, de acuerdo con las investigaciones practicadas, más el tercio de esta cuantía que tiene que añadir de acuerdo a la ley para este tipo de fianzas para asegurar responsabilidades pecuniarias.

 

La estrategia que define Llarena

Paralelamente a que el Govern de la Generalitat y el Parlament de Catalunya desarrollaran el contenido del Llibre Blanc, en marzo del 2015, se amplió el concierto de actuación ilegal “a otras agrupaciones distintas de los partidos políticos que conformaban la mayoría política que prestaba apoyo al Govern de la Generalidad y que habían firmado el pacto de legislatura”. De este modo, añade el juez, se acordó una hoja de ruta respecto del proceso independentista entre los partidos políticos CDC y Esquerra con las entidades soberanistas Òmnium, ANC y la Associació de Municipis per la Independència.

El juez recoge en su auto el listado de sentencias del Tribunal Constitucional que fueron anulando las resoluciones del Parlament de Catalunya dirigidas a la secesión, y cómo el Parlament, cuya acción se atuvo a la hoja de ruta previamente establecida, desobedeció al Tribunal Constitucional de manera tozuda e incansable durante dos legislaturas y cinco años. Expresa también el juez cómo esta actuación del Parlament culminó en septiembre de 2017 con las leyes de convocatoria del referéndum de autodeterminación del 1-O y de transitoriedad jurídica y fundacional de la República. Ambas fueron declaradas nulas e inconstitucionales por el TC en octubre y noviembre del mismo año.

Ya en noviembre del 2015, al inicio de la legislatura en la que sería nombrado president de la Generalitat Carles Puigdemont, el Parlament aprobó como primera resolución del nuevo ciclo parlamentario una en la que anunciaba “el inicio de un proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de República”, resolución declarada inconstitucional en sentencia del TC de 2 de diciembre de 2015. El juez recuerda que en dicha sentencia ya se subrayó que el Parlament catalán se había atribuido una soberanía superior a la que deriva de la autonomía que le reconoce la Constitución, remarcando que no podría erigirse en fuente de legitimidad jurídica y política arrogándose la potestad de vulnerar el orden constitucional que sustentaba su propia autoridad.

En relación con la actuación del Govern de la Generalitat en este contexto, el juez destaca que los consellers procesados “pese a las reiteradas declaraciones de inconstitucionalidad y de nulidad de las distintas iniciativas parlamentarias anteriormente referidas (a cuya observancia habían sido personalmente requeridos los distintos consejeros del Gobierno de la Generalidad) y pese a la suspensión y nulidad de los Decretos para la celebración del Referéndum, los órganos ejecutivos de la Generalidad de Cataluña continuaron con la permanente y obsesiva actividad para crear las denominadas estructuras de estado (que permitirían una efectiva independencia conforme a las previsiones del Libro Blanco) así como para divulgar su proyecto e impulsar el mayor apoyo que pudiera obtenerse de la comunidad internacional y de la ciudadanía, tal y como ya habían hecho a lo largo de toda la legislatura, además de desplegar la actuación que consideraron precisa para llevar a término la votación de autodeterminación a la que se ha hecho referencia”.

En relación con la celebración del referéndum del 1 de Octubre, el juez detalla la actuación de consellers como los de Sanitat, Educació y Treball y Afers Socials que, mediante determinadas decisiones administrativas, asumieron la responsabilidad propia de los directores de los locales dependientes de esas conselleries para asumir de manera directa la responsabilidad de las decisiones relativas a su ubicación y garantizar de esa manera su disponibilidad como centros de votación, así como la reunión previa que mantuvieron el 28 de septiembre de 2017, tres días antes del 1-O, los Mossos d’Esquadra con el president de la Generalitat, Carles Puigdemont, su vicepresident, Oriol Junqueras, y el conseller de Interior Joaquim Forn, donde los máximos responsables policiales alertaron de la escalada de violencia y del riesgo que conllevaba la celebración del referéndum y, “pese a ello —señala Llarena— la decisión de los miembros del Gobierno fue de que la votación había de celebrarse”.

El magistrado recoge en su auto todo el operativo llevado a cabo por los Mossos d’Esquadra ante el 1 de Octubre “para boicotear el cumplimiento de la orden judicial por inacción”, con un despliegue de 7.000 agentes, cuando en jornadas electorales normales pasaban de 12.000. En ese reparto de roles, Llarena explica la actuación de los miembros de la Mesa del Parlament, así como el papel desarrollado por las entidades ANC y Òmnium que asumieron, según el juez ,“la responsabilidad de impulsar la mayor aceptación social de las iniciativas secesionistas, así como favorecer la creencia pública de que la proclamación de la república era perfectamente viable, buscando, por último, una intensa movilización ciudadana que favoreciera que el Estado terminara por aceptar la independencia de Cataluña, ante las vías de hecho que se desplegaron”. Según el juez, han sido permanentes los actos y manifestaciones convocados por estas entidades en estos años.