El juez Pablo Llarena ha denegado hoy la libertad solicitada por el expresidente de la ANC Jordi Sànchez, así como los permisos extraordinarios para poder ir al Parlament de Catalunya al acto de investidura previsto para el próximo lunes 12 de marzo, manteniendo la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza para él.

El magistrado basa su decisión en el riesgo de reiteración delictiva, al subrayar que los delitos que está investigando se desplegaron precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas "claramente ilegales y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestra ordenación jurídica, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue apoyándose de presente".

Llarena ni tan sólo ha esperado a que se acabe el plazo que dio a las partes y ha denegado las dos peticiones de la defensa de Sànchez: la libertad provisional y el permiso para ir a la investidura. Fuentes del Supremo explican que el juez no tiene por qué respetar sus propios plazos. Sólo la fiscalía ha presentado el informe, hace sólo una hora, donde se oponía a la libertad y a la salida de Sànchez de la prisión para ir al pleno de investidura.

El magistrado admite en el mismo auto que si hubiera esperado a acabar el plazo, hubiera habido "una demora en la resolución que puede hacer ineficaz el derecho que busca esta preservación". Llarena dio 5 días a las acusaciones, lo que provocaba que el mismo lunes de la investidura tuviera él la pelota en su tejado.

Sin presidente a la investidura

Sobre la petición de Sànchez, en caso de no quedar en libertad, de obtener un permiso específico para acudir al pleno del día 12 convocado para debatir su investidura, el magistrado se lo deniega después de hacer una ponderación entre los derechos y bienes jurídicos que tratan de protegerse. Explica que si bien el artículo 23.1 de la Constitución reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones, estos derechos se pueden limitar fundándose en finalidades constitucionalmente legítimas que presenten una correspondencia razonable en su intensidad.

Concluye al respecto que, "aunque cualquier ciudadano tiene el reconocimiento de optar a una investidura democrática y representativa, la facultad no desactiva la obligación judicial de velar para que el ejercicio del derecho por aquel a quien se atribuye una grave actuación delictiva no ponga en riesgo facultades de más relevancia y más necesitadas de protección".

Continuará en la prisión

En un auto de 26 páginas, el juez relata primero los indicios de delito contra Jordi Sànchez que se han ido afirmando a lo largo de la instrucción, y su participación en un concierto de voluntades para conseguir la república en Catalunya fuera de toda vía legal. Explica que, aunque los encausados nunca hubieran buscado un desafío violento, a partir del 20 de septiembre del 2017 (fecha del asedio a la Conselleria d'Economia) "tuvieron que representarse que sus movilizaciones introducían la probabilidad de este desenlace. Y si, aceptando el pronóstico, persistieron en su intención de instrumentalizar este comportamiento colectivo, su responsabilidad abarcaría la intencional utilización de la violencia en la consecución de sus fines secesionistas que se analiza en este proceso".

El Supremo destaca que es "intolerable, social y jurídicamente, que pueda conseguirse la secesión (de Catalunya) desde vías de hecho que, sin apoyo constitucional y legal, rompen inexorablemente la convivencia social, familiar y personal de todos y cada uno de los miembros de la comunidad".

Una vez constatada la gravedad de la conducta, el juez considera que no se han desvanecido los elementos objetivos que configuran el riesgo de que el encausado se mantendrá firme a conseguir su objetivo siguiendo una estrategia contraria a la norma penal.

"La investigación muestra que los partícipes en el delito se concertaron a perseverar en su táctica", señala el acto, que subraya además la reciente integración de Jordi Sànchez en una candidatura electoral "que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon".

"Dado que los hechos cuya reiteración se teme afectan a valores constitucionales que tienen una proyección directa en los derechos subjetivos de toda la población, su protección en la eventualidad de conflicto con otros derechos resulta preponderante respecto de la libertad del encausado y del derecho de sufragio pasivo que le corresponde", explica el auto.

Además, recuerda que esta situación afecta a un candidato como Jordi Sànchez que ya contribuyó privado de libertad al proceso electoral, y que, asimismo, "no ofrecía para sus electores el liderazgo que ahora reclama". Añade que la candidatura presenta otros integrantes, "todos ellos con el mismo número de apoyos en los electores, en que no se aprecian los riesgos colectivos que tratan de conjurar". Y señala también el juez que el diputado puede participar en las decisiones parlamentarias mediante la delegación de su voto.

Terrorismo y democracia, casos diferentes

Ante "la invocación por la defensa del precedente de los años ochenta, cuando la Audiencia de Navarra concedió permiso de salida a un preso acusado de terrorismo, Juan Carlos Yoldi, para acudir a defender su investidura como lehendakari", el magistrado Llarena indica que los delitos en ambos casos eran diferentes. En el caso de Yoldi, se trataba de comportamientos delictivos que no verían potenciado el riesgo de su reiteración en la eventualidad de que el permiso condujera a un mayoritario apoyo parlamentario a su candidatura. En aquel caso, el permiso sólo podía afectar a un eventual riesgo de fuga, de manera que se adoptaron las pertinentes medidas de seguridad.

No obstante, en relación a Jordi Sànchez, la prisión provisional no reside en razones de orden público, sino en el riesgo de reiteración delictiva. En este sentido, el juez resalta que una conducción vigilada no aporta la contención necesaria para un traslado seguro, "menos todavía en quien —como reflejan los hechos descritos al principio de esta resolución— ha utilizado su liderazgo al desbordar y sobrepasar la fuerza que un estado democrático puede aplicar por la observancia de la ley".

Por eso, el ejercicio del derecho que se solicita por Sànchez "no supone sino favorecer la reiteración delictiva que trata de conjurar, visto que la actividad delictiva que se investiga se desplegó —precisamente— desde actuaciones legislativas y ejecutivas claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente".