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El juez Pablo Llarena ha confirmado el levantamiento de la orden de detención de Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, "en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la amnistía de la malversación" del 1-O. Según ha anunciado el Tribunal Supremo este lunes, el magistrado de la Sala de lo Penal ha acordado en un auto "revalidar" su decisión de dejar sin efecto las órdenes de busca y captura contra el president en el exilio y los exconsellers, "al considerar aplicable a los mismos la doctrina constitucional sobre la concesión de la amnistía al delito de malversación fijada en la sentencia del TC que concedió el amparo a la exconsellera Dolors Bassa".

Con esta resolución, el instructor de la causa del procés rechaza la petición de Vox de mantener la orden de detención en el Estado español del president y los exconsellers en el exilio, pero recuerda que está pendiente de resolver el fondo de la causa. Llarena indica que, como este procedimiento es un sumario, el órgano competente para aplicarles la amnistía y archivar la causa por la malversación del 1-O es la Sala de enjuiciamiento de lo Penal del Supremo. En este sentido, el abogado del presidente, Gonzalo Boye, que calificó la reacción del partido ultra como la de "los últimos de Filipinas", ya ha preguntado al juez Llarena que remita la causa a la sala de enjuiciamiento porque "sin demora" le aplique la norma del olvido penal, tal como marca la ley.

 

Llarena, muy crítico

Además, el juez Llarena se muestra crítico con la sentencia del TC, pero la acata, y señala que "reconocer quién tiene la última palabra no exige compartir que el problema solo admitiera una respuesta". Y añade: "Este instructor mantiene que la interpretación del Tribunal Supremo estaba jurídicamente fundada y no aprecia en ella la inadmisibilidad o imprevisibilidad que ha determinado su rechazo. En todo caso, esa convicción no autoriza a conservar sus efectos. La discrepancia queda expresada en este fundamento, pero la decisión que se adopta debe ajustarse íntegramente a la doctrina expresada ahora por el Tribunal Constitucional".

El constitucional aseguró que el juez Llarena y la sala penal del Supremo hicieron una interpretación impredecible de la ley de amnistía al afirmar que no habían respetado la voluntad del legislador, que dejaba claro que se tenía que amnistiar el gasto relacionado con el 1-O, mientras no fuera corrupción personal. Los magistrados del Supremo aseguran que los líderes políticos del procés, no los subalternos, obtuvieron un "beneficio personal de caracter patrimonial" al no pagar la consulta de su bolsillo.

Por ello, en el auto el instructor asegura: "Mantengo mi criterio sobre la interpretación de la ley ordinaria que nos correspondía realizar y, además, discrepo de que nuestro criterio se situara fuera de las respuestas que la Constitución permite". Y expone sus motivos.

 Tres motivos

En el auto, el instructor del procés expone tres motivos para justificar su negativa a aplicar la amnistía a Puigdemont, Comín y Puig en el caso de la malversación. En primer lugar, sostiene que "la ley de amnistía no se limitó a exigir que los fondos en los que se funda la imputación por malversación se hubieran destinado al referéndum o a las restantes finalidades que contempla. La ley —añade— también añadió una condición, concretamente que no hubiera existido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial". Por ello, asegura que "existía, por tanto, un apoyo expreso en la ley para examinar por separado si el dinero se destinó al ilegal proyecto de independencia y si su utilización perseguía también una ventaja económica personal". Y razona: "Con ello no se demuestra que este beneficio personal concurriera en los hechos examinados, sino que demuestra algo distinto: que en su interpretación el Tribunal Supremo no introdujo una excepción desconocida por la ley, sino que interpretó el alcance de una excepción establecida expresamente por el propio legislador. El pronunciamiento constitucional de amparo, de hecho, se basa en cómo se delimitó ese beneficio, no en que se examinara una cuestión extraña al texto legal".

En segundo lugar, Llarena afirma que "el Tribunal Supremo no situó la ventaja en la recepción de dinero, sino en la liberación de una carga económica". Manifiesta que "este punto es susceptible de consideraciones discrepantes, pero tampoco resulta inentendible diferenciar entre el objetivo al que sirve un pago y el beneficio económico de quien queda liberado de soportarlo". Y asegura: La controversia no está, por tanto, en el destino del dinero, sino en si existía una carga personal cuyo pago con fondos públicos pudiera valorarse separadamente a efectos de la amnistía".

Finalmente, en tercer lugar, el juez declara que la finalidad de la ley de amnistía debía interpretarse junto con los límites que la propia ley estableció. "La voluntad de amnistiar determinadas malversaciones no hacía irrelevante la exclusión de las realizadas con propósito de beneficio personal. Ambas previsiones formaban parte de la norma y debían recibir una aplicación que no anulase a la otra". 

Por todo ello, el instructor manifiesta: "En definitiva, no se sostiene que después de la decisión constitucional existan dos interpretaciones entre las que este instructor pueda seguir eligiendo. La cuestión ha sido resuelta por el órgano al que corresponde decidirla definitivamente y su doctrina debe aplicarse. Lo que se expresa es una discrepancia con las razones por las que se ha considerado constitucionalmente inadmisible la interpretación anterior". Es decir, que "su discrepancia no está fuera de los principios constitucionales", tal como recuerda que defendieron cinco magistrados del TC, frente a la mayoría de los siete progresistas, que ordenó que la malversación del 1-O ha de ser amnistiada a los líderes independentistas.