El juez del Supremo Pablo Llarena ha acordado dejar sin efecto la orden de detención del president en el exilio, Carles Puigdemont, en el Estado español, después de conocer que este martes el Tribunal Constitucional ha avalado la amnistía de la malversación del 1-O, según han informado fuentes del alto tribunal español. La medida ha estado en vigor desde octubre de 2017, cuando marchó de Catalunya para no ser detenido, como los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig. A ambos también les ha retirado la orden de búsqueda y detención. Esta decisión, pero, es "transitoria", según afirma el magistrado en el auto, hasta que analice el fondo de la sentencia del TC, y por lo tanto manifiesta que, por ahora, "no aplica la amnistía" a los exiliados de Junts.
El instructor del 1-O ya anunció que no tardaría en resolver el caso contra el líder de Junts, a pesar de que se esperaba que tuviera la sentencia para leer los argumentos del Constitucional. Inicialmente, se calculaba que la Sala Penal del Supremo resolviera y aplicara la amnistía a los condenados y el juez Llarena a los exiliados y procesados (no juzgados) por malversación en dos semanas y que el president Puigdemont pudiera volver al país a finales de este mes o principios de noviembre.
La respuesta final, pendiente
En el auto, el juez Llarena explica que, si bien todavía no dispone del texto íntegro de la sentencia del TC referida a la exconsellera republicana Dolors Bassa —el conocimiento de la cual será necesario para determinar su alcance respecto de Puigdemont, Comín y Puig—, "la coincidencia sustancial de los hechos y de la cuestión jurídica controvertida permite apreciar, sin anticipar una conclusión definitiva", que el pronunciamiento constitucional puede incidir en el fundamento de las órdenes de detención mantenidas en la última resolución de julio de 2024.
Es decir, el instructor deja claro que el alzamiento de la orden de detención "no es ejecución anticipada de la sentencia constitucional ni extensión automática de su fallo", sino ejercicio de la facultad del juez para revisar de oficio medidas personales teniendo en cuenta la nueva situación y el derecho a la libertad reconocido por el artículo 17 de la Constitución. Añade que la ejecución de las órdenes durante el intervalo podría ocasionar una privación de libertad que el examen de las sentencias revelase improcedente y cuyo perjuicio no quedaría eliminado por su posterior alzamiento.
Frente a ese riesgo, y atendiendo al "carácter estrictamente transitorio de esta decisión", el juez considera proporcionado dejar provisionalmente sin efecto las órdenes, ya que los fines de aseguramiento de la causa no justifican, en estas circunstancias, su ejecución inmediata antes de comprobar la incidencia del pronunciamiento constitucional y sin perjuicio de resolver después lo que resulte jurídicamente oportuno.
No se aplica l'amnistia
El alzamiento de las medidas, añade el juez, no declara aplicable la amnistía, ni extingue la responsabilidad penal ni resuelve las restantes cuestiones pendientes, y una vez conocido el texto íntegro de la sentencia, el instructor decidirá sin demora sobre la confirmación o modificación de la decisión que ahora se adopta, mediante resolución motivada y con observancia de los trámites legalmente exigibles.
En el auto, el juez acuerda comunicar de manera inmediata el levantamiento de las órdenes a la Policía española, Guardia Civil y Mossos d’Esquadra, y resto de autoridades a las que se hubiesen remitido, disponiendo que se abstengan de ejecutar cualquier privación de libertad fundada en ellas. También señala que, una vez que disponga del testimonio íntegro de la sentencia, resolverá sobre la continuidad o modificación de lo ahora acordado.