El fiscal ha emitido el informe sobre las medidas cautelarísimas que mantienen el 14 de febrero como fecha para hacer las elecciones, "atendiendo a la preservación de los diferentes derechos e intereses legítimos en conflicto, se muestra favorable a la medida cautelar acordada".

El ministerio público no entra en el fondo de la cuestión y deja para cuando se tenga que resolver el recurso valorar si el decreto del Govern que suspende la convocatoria electoral del 14-F se ajusta a ley y hay que buscar nueva fecha o no.

La Fiscalía Superior de Catalunya, mediante un comunicado a los medios de comunicación, explica que las alegaciones tienen que acotarse en "principio, única y exclusivamente, a la procedencia de la medida cautelar, sin que proceda abordar cuestiones de fondo, que, por su propia naturaleza, tendrán que ser objeto de análisis en el momento procesal oportuno, en la pieza principal del procedimiento".

El ministerio público centra su análisis exclusivamente en comprobar si la medida cautelar de mantener la fecha del 14 de febrero para las elecciones al Parlament de Catalunya, y por lo tanto no parar el calendario electoral, adoptada por la sección 5.ª de la sala de lo contencioso-adminisirativo que tiene las competencias en los derechos fundamentales, se ajusta a ley y si hay que revocarla o no.

La Fiscalía concreta que "en el caso de no suspenderse la eficacia jurídica de la resolución recurrida", el decreto del Govern que anula la convocatoria de elecciones, "la duración del procedimiento judicial podría empujar a hacer inviable la celebración de las elecciones en la fecha indicada (14 de febrero), conforme a lo que ha dispuesto en el decreto de disolución del Parlament y convocatoria electoral del 21 de diciembre".

La decisión de levantar la medida cautelar acordada "equivaldría de facto, en caso de que se adoptara en el presente momento, a una anticipación de la resolución (desestimatoria)", dice el ministerio público. Y es que, según los argumentos de la Fiscalía, dejar parado ahora todo el proceso electoral antes de que el tribunal resuelva los recursos, "no permitiría la ejecución eficaz, consolidándose irremediablemente la eventual infracción del ordenamiento jurídico y, en su caso, la vulneración de los derechos fundamentales invocados por los recurrentes".

El ministerio público destaca que el aplazamiento previsto para el 30 de mayo, "o incluso la posibilidad de sucesivos aplazamientos que podrían derivar de la prolongación" de la situación de la pandemia, que es lo que ha hecho replantear todo el proceso electoral, no se ven afectadas por las actuales medidas cautelares.

Así defiende, por lo tanto, la Fiscalía su informe que ha presentado al TSJC dentro del plazo para presentar las alegaciones, que se acaba mañana a las 10 h.

Una vez agotado este plazo, los siete magistrados se volverán a reunir. Resolverán las alegaciones que pueda presentar el Gobierno y después debatirán sobre el fondo de la cuestión analizando el decreto de suspensión y valorando si se pueden hacer o no las elecciones el 14-F ante la situación de la pandemia.