La Audiencia de Barcelona ordena el ingreso en la prisión de tres de los condenados por el Caso Palau. Fèlix Millet, Jordi Montull y Daniel Osàcar tienen hasta el 25 de junio para ingresar voluntariamente en la prisión, fecha prevista por la autoridad sanitaria de superación de la fase 3 del proceso de control de contagio de la Covid19.

El tribunal ha fijado la fecha después de que el Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia, que condenó a un total de 12 personas apenas de entre 8 meses y 9 años y 8 meses de prisión.

Millet, con la pena más alta en el caso, tiene que cumplir 9 años y 8 meses, mientras que Montull fue condenado a 7 años y medio, y Osàcar a tres años y medio. Según consta en la resolución, se tiene en cuenta su edad (84, 77 y 84 años respectivamente) así como las patologías acreditadas que presentan para extender el plazo de diez días que indica el Reglamento penitenciario hasta la fecha en que, según la autoridad sanitaria, se habrá superado la fase 3 de control de contagio del coronavirus. Es decir, no se los considera en condiciones de eludir el ingreso a la prisión ni por edad ni por enfermedad ni por la pandemia. Y, por lo tanto, desestima la petición de suspensión de la pena solicitada por los condenados Jordi Montull y Daniel Osàcar. Todos ellos prestaron las fianzas que se los impusieron, se tienen embargados sus bienes y han comparecido tantas veces como han sido requeridos.

El tribunal, que ha declarado firme la sentencia confirmada el pasado 29 de abril por el Tribunal Supremo, ha decidido respecto de los ocho penados con penas de hasta dos años de prisión, un plazo de siete días para que se pronuncien, dado que la ley prevé la suspensión de las mencionadas condenas.

Con respecto a Gemma Montull, con 4 años y seis meses de condena, el tribunal sentenciador le otorga un plazo también de siete días para que se pronuncie respecto de su cumplimiento, incluyendo la forma de pago de las responsabilidades civiles a las que han sido condenados más 2 millones y medio euros. Los plazos que fija el tribunal de la Sección 10.ª de Barcelona empezarán a contar una vez quede sin efecto la suspensión de plazos procesales en que recoge el Real Decreto de Estado de Alarma de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas.

Por otra parte, en relación con el condenado Edmundo Quitana, se establece que presente un escrito en el cual traslade una propuesta de pago de la cantidad a que fue condenado conjunta y solidariamente al lado de Félix Millet, de 549.749,31 euros, la perjudicada es la Hacienda Pública. Y en relación con Joan Manel Parra, en qué en ejecución provisional de la sentencia, se sustituyó la pena de prisión por multa que fue pagada, se tiene por cumplida la pena impuesta. También la ejecución de esta sentencia establece que se remita comunicación a los respectivos colegios profesionales para anotar las penas de inhabilitación especial impuesta a Raimon Bergós y Santiago Llopart, con el fin de dar cumplimiento a la misma.

Todos los penados son requeridos en el pago de la multa impuesta en la sentencia, una vez se alcen los plazos procesales, y se requiere en el pago de las responsabilidades civiles que constan en la decisión. A propósito de los embargos preventivos, de varios penados que constan realizados en las respectivas piezas de responsabilidad civil, se ordena que se remitan los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad correspondiente.