La justicia aragonesa ha rechazado la querella de los exconsellers catalanes por Sijena y estudia sancionarlos, de acuerdo con un auto de este martes. Se trata de la querella presentada por los exconsellers de Cultura Lluís Puig, Laura Borràs, Ferran Mascarell, Joan Manuel Tresserras y Àngels Ponsa contra la jueza que ordenó el traslado de las pinturas murales, así como contra el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y el propio ejecutivo aragonés. Los cinco querellantes argumentaban que cargos municipales y del gobierno indujeron a la magistrada a ejecutar forzosamente la sentencia, pero los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) han apuntado ahora a que esta "actuó legítimamente dando cumplimiento a la orden de juzgar y ejecutar lo juzgado" y que no cometió ningún delito de prevaricación. Para más inri, ha añadido que, ante la falta de fundamentos, examinará si ha habido abuso de derecho o mala fe procesal en los querellantes.
El abogado Jaume Alonso-Cuevillas ya ha anunciado "el correspondiente recurso de súplica como paso previo al Constitucional", y ha cargado contra el TSJA, la jueza de Huesca, el ayuntamiento y el gobierno aragonés: "Si las pinturas se dañan, habrá, sin embargo, una clara responsabilidad y nadie podrá decir que no se hubiera advertido".
No solo inadmiten la querella.
— Jaume Alonso-Cuevillas i Sayrol (JACS) (@JACS_JaumeACS) April 21, 2026
Quieren también sancionar por supuesta mala fe procesal.
Si las pinturas se dañan, habrá sin embargo una clara responsabilidad y nadie podrá decir que no se hubiera advertido.
Prepararemos el correspondiente recurso de súplica como paso previo al Constitucional. pic.twitter.com/HwHSmzOMBf
Volviendo al auto de este martes, el TSJA argumenta que la jueza "no solo actuó legítimamente en el ejercicio de su función" a la hora de ejecutar forzosamente la sentencia, sino que "respetó y dio cumplimiento" a lo ordenado por la ley de enjuiciamiento civil. "En contra de lo que exponen los querellantes, no se observa ni en los hechos que narran, ni de oficio, la existencia de ningún delito", dice el escrito. En cuanto a la posible sanción, el TSJA advierte que examinará si ha habido abuso de derecho o mala fe procesal por parte de los exconsellers ante "la absoluta falta de fundamentos" sobre la existencia de los delitos que se imputan a los querellados. En cambio, desestima dar licencia al Ayuntamiento de Villanueva de Sijena para que inicie un procedimiento penal por delitos de injurias y calumnias contra los exconsellers.
Los exconsellers presentaron la querella a finales de marzo y pedían diversas medidas cautelares, como exigir a la jueza Rocío Vargas la paralización de cualquier actuación derivada de la ejecución del traslado de las obras. Lo argumentaron diciendo que no se puede poner en peligro el valor jurídico a proteger, que en este caso es el patrimonio histórico. Según la querella, los cargos municipales de Sijena y del gobierno aragonés indujeron a la magistrada a ejecutar forzosamente su sentencia de 2016 "con plena conciencia y voluntad de que la ejecución solicitada obviaba la evidencia constatada que comportaba la destrucción o grave alteración de unos bienes de interés cultural" —un hecho que consideran que comporta un delito de prevaricación—. También apuntaron que la solicitud de ejecución forzosa es "consecuencia de una voluntad política alejada del necesario respeto al principio de legalidad". "El ciudadano es libre de actuar según su voluntad, conciencia y buen hacer, teniendo como límite la ley; pero el funcionario o servidor público solo puede actuar de conformidad con el camino y la manera de actuar que le marca la ley", añadieron.