El grupo parlamentario de Junts per Catalunya ya ha presentado sus alegaciones ante el Tribunal Constitucional. Concretamente, la lista del president pide al alto tribunal que no admita a trámite el recurso de impugnación del Gobierno español contra el debate de investidura de Carles Puigdemont, argumentando que denegarle este derecho sería una extralimitación de sus funciones constitucionales.

Desde JuntsxCat ven la impugnación del Gobierno español "un abuso de derecho por parte del presidente del Gobierno del Estado". Consideran que es "a todas luces desproporcionado, excesivo, contrario a las reglas de la buena fe procesal y abusivo" impugnar un acto parlamentario, "obligatorio según el Estatuto de Autonomía".

Concretamente, el escrito del abogado Jaume Alonso-Cuevillas asegura que sería una "extralimitación del ejercicio de la función de control de constitucionalidad" el hecho de que se impidieran o paralizaran iniciativas parlamentarias. "La intervención del Tribunal implicaría tanto como entrar a fiscalizar la expresión de una voluntad política que, en cuanto tal, como la misma jurisprudencia constitucional ha reconocido, es libre y puede tener cualquier contenido".

 

El grupo parlamentario también hace suyo el dictamen del Consejo de Estado, que desaconsejaba la presentación del recurso de inconstitucionalidad. "Se trata de una impugnación preventiva, fundamentada en situaciones hipotéticas y basada en meras presunciones que vulnera el artículo 23 de la Constitución", dicen las alegaciones. Este artículo constitucional establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes escogidos en las urnas.

Por otra parte, desde Junts per Catalunya también argumentan que no existen "causas de inelegibilidad" del candidato propuesto, Carles Puigdemont, porque no está condenado por una sentencia, como contempla la ley orgánica del Régimen Electoral General.

Según la formación de Puigdemont, el hecho de restringirle el derecho al sufragio sin una sentencia condenatoria firme vulneraría el artículo 3 del Protocolo I del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que es el que garantiza el derecho a unas elecciones libres. "Además, se impediría el ejercicio del cargo representativo al resto de diputados a los cuales se les prohibiría votar libremente a uno de los candidatos", alegan.

Finalmente, incluso en caso de admisión a trámite del recurso del Gobierno español, desde JuntsxCat defienden que la suspensión cautelar sería "improcedente". Se amparan en el artículo 56.2 de la ley del Tribunal Constitucional, que establece que esta medida podrá acordarse "siempre y cuando no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona". Consideran que sí se perturbaría gravemente un interés constitucionalmente protegido como es la elección del president de la Generalitat.