La jueza que instruye la causa penal sobre la gestión de la DANA ha acordado celebrar un careo entre la exconsellera de Interior e investigada, Salomé Pradas, y el exj efe de gabinete de Carlos Mazón, José Manuel Cuenca, para aclarar "contradicciones" en sus afirmaciones, tal como habían pedido una acusación popular y particular para aclarar "contradicciones" en sus afirmaciones. La instructora de Catarroja precisa -en una resolución comunicada este martes y avanzada por Efe- que dilucidar o no la coherencia de sus manifestaciones con los medios de prueba aportados al proceso debe efectuarse en sede judicial y precisamente a través del careo, "en este caso contrastando las manifestaciones de la investigada con las del testigo, en aspectos absolutamente esenciales de la investigación”. La acusación ejercida por Acció Cultural del País Valencià solicitó este careo, aprovado por la jueza, que aún no ha puesto fecha para hacerla.

 Precisamente, Pradas compareció este lunes en la comisión de investigación del Congreso sobre la DANA y, a pesar de manifestar que se acogería a su derecho a no declarar, se encaró con varios diputados. Aseguró que los técnicos no previeron el alcance de las lluvias y culpó al gobierno español de Pedro Sánchez de no ayudarles en la catástrofe natural, que causó más de 200 muertos.

¿Mensajes "descontextualizados"?

 En concreto,  hay la aportación por parte de la defensa de Pradas de una acta notarial con una serie de mensajes de WhatsApp que cruzó con Cuenca. Por su parte, Cuenca negó ante la jueza que diera órdenes a Pradas por WhatsApp el 29 de octubre de 2024. Dio un sentido "claramente distinto" al contenido de esos mensajes, de los que se dice "descontextualizados", así como las manifestaciones públicas de la exconsellera sobre si debía molestar o no al entonces president de la Generalitat, Carlos Mazón, durante la tarde del 29 de octubre de 2024.

La magistrada admite que el careo como elemento probatorio tiene carácter excepcional, pero que ha de tenerse en cuenta que la versión de los hechos que proporciona la investigada "no puede ser una amalgama entre la declaración judicial, en la que contestó exclusivamente a las preguntas de su letrado, unas declaraciones públicas, sin asistencia letrada, y ya más recientemente la declaración en una comisión de investigación en la que osciló entre declarar o no, pese a que se acogió inicialmente a su derecho a no declarar".

En este contexto, la jueza señala que dilucidar o no la coherencia de sus manifestaciones y la compatibilidad con los medios de prueba aportados al proceso se ha de efectuar en sede judicial y precisamente a través del careo. "En este caso -añade-, contrastando las manifestaciones de la investigada con la del testigo, en aspectos absolutamente esenciales de la investigación", según recoge el auto facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

La esencialidad de estos extremos se desprende del criterio establecido en el auto de 16 de octubre de 2025 de la Audiencia de Valencia que señalaba la pertinencia de las diligencias destinadas a esclarecer el proceso de deliberación y decisión que se siguió en la reunión del CECOPI en la tarde del día de la dana.

En ese auto, la Audiencia señalaba que el president "ostenta la condición de máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y presidente del Consell, y que tiene atribuidas funciones directivas y de coordinación, de forma que puede impartir instrucciones a los miembros del Consell ", según recuerda la instructora de Catarroja en su nuevo auto.