El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado la petición de la Fiscalía Anticorrupción de investigar a José Luis Rodríguez Zapatero por un delito de malversación de fondos públicos por supuestamente haberse quedado con unas joyas que debía haber entregado a Patrimonio del Estado, según una resolución comunicada este viernes. El expresidente del Gobierno indicó que fue un regalo del rey de Arabia Saudita en su visita en 2007. El magistrado lo descarta porque afirma que en esa época "no había ninguna disposición legal que impusiera que los regalos recibidos por altos cargos quedaran automáticamente incorporados al patrimonio de la Administración". El instructor mantiene la investigación a Zapatero por supuestamente haber cobrado comisiones en el rescate de la aerolínea Plus Ultra y las joyas encontradas en su despacho podrían ser un pago a sus servicios.
El Ministerio Público se basó en la doctrina relativa a los bienes recibidos por la autoridad cuando están destinados a integrarse en el patrimonio público, incluso sin ingreso efectivo, y también sobre el delito de malversación, que exige apropiación con ánimo de lucro o disposición de los bienes públicos. En este contexto, concluía que, si fuera cierta la versión del investigado, la conducta podría integrar un delito de malversación por apropiarse de caudales públicos y solicitaba ampliar la investigación por este tipo penal. Para Calama, la interpretación del fiscal es "una construcción interpretativa elaborada ex post" y no aceptable.
Regulado en 2013
En este sentido, el juez indica que no fue hasta la publicación de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno cuando se estableció expresamente que los altos cargos no podrán aceptar regalos que excedan de los usos sociales o de cortesía y que aquellos obsequios de relevancia institucional deben incorporarse al patrimonio de la Administración correspondiente.
Además, el juez Calama afirma que no puede atribuirse eficacia integradora del tipo penal al Código de Buen Gobierno aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de febrero de 2005, como exponía Anticorrupción. Este instrumento, según el juez, "poseía una evidente naturaleza ética y de autorregulación institucional, pero carecía de valor normativo suficiente para determinar la titularidad pública de bienes o para ampliar los elementos objetivos del delito de malversación. Admitir lo contrario supondría convertir pautas de conducta o principios de buen gobierno en auténticas fuentes de incriminación penal, conclusión incompatible con las exigencias derivadas del principio de legalidad".
En el auto, el juez repasa la jurisprudencia del Supremo sobre el delito de malversación y concluye que "la consecuencia de acoger la tesis del Ministerio Fiscal sería sancionar una conducta mediante una interpretación imprevisible y expansiva del tipo penal, extendiendo la noción de patrimonio público a un supuesto no contemplado por el legislador en el momento de los hechos y, respecto del cual, el ciudadano no podía conocer razonablemente que la apropiación del bien pudiera integrar un delito de malversación".
En otro auto, el magistrado acuerda paralizar los procedimientos inspectores de la Agencia Tributaria respecto de Rodríguez Zapatero, su mujer, sus hijas, así como del investigado Julio Martínez y varias sociedades vinculadas a ellos. Hacienda ha comunicado al juez que los investigados se han negado a dar más información porque coincide con la investigación penal.