Más cerca del juicio. El juez Ángel Hurtado ha procesado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por delito de revelación de secretos de Alberto González Amador, la pareja de Isabel Díaz Ayuso, y los deja a un paso del banquillo de los acusados. Después de una instrucción de ocho meses, el magistrado considera confirmados los indicios de presunto delito. “Hay que presumir que el fiscal general del Estado facilitó [el correo] a un medio [de comunicación] para que le diera publicidad, conscientes ambos de que revelaría su confidencial contenido”, esgrime en un auto de 51 páginas. Es el correo del 2 de febrero de 2024 en el que el abogado de González Amador reconocía que había cometido dos delitos fiscales y que un mes y medio llegó a la prensa. Esto abocará a Álvaro García Ortiz a convertirse (salvo sorpresa mayúscula) en el primer fiscal general del Estado de la historia en ir a juicio. Antes de confirmarlo, tiene una última oportunidad (pequeña) de conseguir el archivo de la causa: contra el procesamiento, puede presentar un recurso de reforma (que resolvería el mismo juez) o un recurso de apelación (que contestaría la Sala de Apelación del Supremo). Además, el magistrado ha dado traslado a las partes para que, en el plazo de diez días, soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o pidiendo el sobreseimiento de la causa.

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“[El correo] contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía, que han de presidir este tipo de conversaciones, y que llevan aparejado un deber de discreción, por razón del cual no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación”, alega el auto de Ángel Hurtado. “Esa reserva y sigilo, inherente al acuerdo que se estaba gestionando, se rompe cuando, sin consentimiento del titular de la información confidencial, se divulga públicamente en los medios a través de la filtración subrepticia y para fines distintos a los que estaba destinada, que, presumiblemente, pudo hacer el fiscal general del Estado”, añade.

“Indicaciones” de la Moncloa para “ganar el relato”

En los primeros párrafos del auto, el juez señala directamente a la Moncloa. El magistrado considera que Álvaro García Ortiz actuó “a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno” con la finalidad de “ganar el relato” a la información que había publicado inicialmente El Mundo. El juez cree que saber “de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo en un pacto de conformidad penal” era una “cuestión de escasa relevancia” y relata que el fiscal general del Estado “entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales para preparar una respuesta y dejar bien claro que la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto de tal tipo”.

Y el auto dispara un dardo más: “La filtración del correo pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta, si ponemos la mira en el cometido y función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal”. “Los principios de legalidad e imparcialidad pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado”, apostilla.

📝 El juez considera que la Moncloa dio “indicaciones” a Álvaro García Ortiz para “ganar el relato”

 

 

“No consentía que se divulgasen datos tan sensibles”

En todo momento, el juez arguye que Alberto González Amador no autorizó que se difundiera el contenido de ese correo. “No consentía que se divulgasen datos tan sensibles, afectantes a su intimidad, como los que había en este correo”, apunta en un primer momento. “No autoriza que los datos e información confidencial salte a los medios de comunicación, como tuvo lugar con la filtración por parte de quien se hizo con ellos con esos fines de darles publicidad, totalmente opuestos a los propios del marco de reserva en que debían cumplir su función”, reitera más tarde. “La confidencialidad y reserva a que tenía derecho Alberto González Amador sobre el contenido del correo solo se vio quebrada cuando alguien ajeno a él y sin su autorización filtró su contenido”, apostilla. Y recalca que un secreto “existirá mientras su dueño no le quiera dar publicidad” y seguirá siéndolo “mientras no lo desvele”. “Si otro lo revela, estará quebrantando la reserva inherente a ese secreto y violando un derecho a la intimidad personal”, concluye.

Hizo “desaparecer” la información de su móvil y “ha frustrado” una parte de la investigación

En otro de los momentos del auto, el juez recuerda que el fiscal general del Estado borró los mensajes de su móvil el día que el Supremo le abrió la causa. Así lo acreditó la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que concluyó que la “falta de mensajes” anteriores al 16 de octubre en WhatsApp se debía al “vaciado o borrado intencionado de todos los mensajes contenidos en las diferentes conversaciones, siendo realizada esta acción hasta dos veces el día 16 de octubre”. Ahora, el magistrado señala que la instrucción ha puesto de relieve que Álvaro García Ortiz “ha hecho desaparecer de sus dispositivos móviles cuanta información pudiera haber en ellos”, cosa que ha impedido “acceder a una información, presumiblemente relevante, como apunta a ello la propia circunstancia de hacerla desaparecer, quedando frustrada una parte de la investigación”.

Rebate la argumentación del abogado del fiscal general del Estado

La principal línea de defensa de Álvaro García Ortiz era que la información sobre el acuerdo de conformidad “circulaba entre periodistas y terceros al menos 24 horas antes” de que él tuviera acceso al correo y que, por lo tanto, se trataría de una “información que ya era pública y habría perdido su carácter reservado al haberse divulgado”. En concreto, se refería al hecho de que Miguel Ángel Rodríguez, el jefe de gabinete de Ayuso, reconoció en el Supremo que envió a algunos periodistas el correo que el 12 de marzo de 2024 envió el fiscal Julián Salto al abogado de González Amador. El juez alega que esa era una “divulgación consentida” que “no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad”.

Asimismo, sostiene que el hecho de que se hubiera conocido el correo del 12 de marzo no es óbice para castigar penalmente la difusión del correo del 2 de febrero. “El contenido de este, a diferencia del anterior, se filtró sin su autorización”, subraya Ángel Hurtado, que añade que son “dos hechos distintos y con relevancia distinta”. Y deja claro que “no comparte” el planteamiento que el fiscal general del Estado ponía encima de la mesa: la tesis de Álvaro García Ortiz era que, “partiendo de esa genérica oferta de conformidad” del correo de 12 de marzo, “quedaría desactivada la relevancia penal del concreto y preciso contenido del correo de 2 de febrero. De manera que, cualquiera que filtrase este, no habría incurrido en delito alguno”.

Para rubricar su argumentación, el juez se reafirma en un auto del 26 de febrero en el que dijo que la información que publicó El Mundo “no recogía los datos o elementos secretos” que “sí se difundieron en la SER a partir del contenido del correo de 2 de febrero, que llegó a su poder a espaldas del dueño de esos datos o elementos secretos”. “Se trataba de una filtración hecha sin el consentimiento del afectado, que recogía datos personales concernientes a la intimidad de un ciudadano, que no contenía el correo del 12 de marzo, siendo en la divulgación de esos datos, hecha sin autorización, donde se encuentra la apariencia delictiva que se investiga”, remachaba.