La causa penal contra el exportavoz de Sumar Íñigo Errejón se mantiene abierta, a pesar de que Elisa Mouliaá comunicó que renunciaba a continuar ejerciendo la acusación por agresión sexual contra él. ¿Por qué? Porque el escrito de renuncia presentado por la actriz —que inicialmente le pedía tres años de prisión— tiene un error (falta la firma del abogado y del procurador) y hay que corregirlo para validar la renuncia, según le ha requerido el juez de Madrid que instruye el caso. Además, en la causa hay una acusación popular, que ejerce ADIVE (Asociación en Defensa Integral de Víctimas Especializada), que, por ahora, se mantiene. La Fiscalía ya anunció que no acusaría a Errejón al considerar "insuficientes" los indicios contra el exlíder de Sumar.
Por todo ello, el magistrado ha citado el próximo martes a Errejón para comunicarle su procesamiento, paso previo al juicio. Errejón dejó el acta de diputado en el Congreso y la política en octubre de 2024, a raíz de esta denuncia de abusos sexuales, que suscribieron otras mujeres, pero no lo denunciaron en el juzgado. Paralelamente, la Audiencia de Madrid tiene que resolver el recurso de la defensa de Errejón contra su procesamiento por la supuesta agresión sexual a la actriz en una fiesta particular en 2021, denunciada años después.
El papel de la acusación popular
En los casos de abusos y de agresiones sexuales, la Fiscalía y las acusaciones populares suelen mantener una estrategia respetuosa con la persona denunciante o la víctima. Y si no es el caso de un menor que no se pueda defender o una persona vulnerable, se respeta que no quiera denunciar o seguir el proceso penal, como ha pasado con el caso de Mouliaá.
Paralelamente, el papel de las acusaciones populares ha estado bastante cuestionado por juristas, y hace tiempos que el Tribunal Supremo reclama que los partidos políticos no puedan ejercer de acusación popular —es decir, que no tienen una afectación directa— para no judicializar más la política.
No obstante, ha sido el Supremo el que creó dos doctrinas contradictorias. Inicialmente, el Supremo resolvió que no se podía abrir juicio oral contra una persona si solo había acusación popular —sin la Fiscalía o una acusación particular—, hecho que salvó al banquero Emilio Botín de ser juzgado, caso conocido como doctrina Botín; después usado para salvar a la infanta Cristina del juicio del caso Nóos.
Por el contrario, más adelante, en 2006, en el caso Juan José Ibarretxe, el alto tribunal resolvió que sí que se podía juzgar al lehendakari con una acusación popular porque el caso era de interés general, a pesar de que después fue absuelto.