Nada. El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta por la infección con el programa informático Pegasus de los dispositivos móviles del presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, y de los ministros de Defensa, Interior y Agricultura, Margarita Robles, Fernando Grande-Marlaska y Luis Planas, respectivamente, según ha anunciado el mismo tribunal este lunes. El magistrado ha acordado el archivo ante la "absoluta" falta de cooperación jurídica de Israel, que no ha contestado la comisión rogatoria enviada por la Audiencia Nacional y ha frustrado la continuación de la investigación. Israel es la sede de la empresa NSO Group, propietaria del software Pegasus.

En la resolución, el titular del Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional detalla todas las diligencias realizadas en esta investigación, abierta por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, de la cual sostiene que "ha puesto en jaque a la misma seguridad del Estado". Esta investigación se hizo pública a finales del año pasado, cuando el independentismo catalán reclamaba explicaciones por el CatalanGate, con el que se confirmó el espionaje a unas 65 personas. Precisamente, la investigación sobre el espionaje con Pegasus a independentistas catalanes continúa dispersa en una decena de juzgados de Barcelona, también sin ningún avance importante.

El móvil de Sánchez, infectado 5 veces

De los indicios recogidos por el juez, se precisa que el móvil del presidente del Gobierno fue infectado hasta en cinco ocasiones, entre octubre de 2020 y diciembre de 2021. Se especifica que la cantidad de información "exfiltrada" entre las dos fechas fue de al menos 2,57 GB. La segunda se detectó el 31 de mayo de 2021 y la información extraída fue de 10 MB.

En cuanto al móvil de la ministra de Defensa, según la resolución, presenta indicios de haber sido infectado por Pegasus en cuatro ocasiones, entre mayo y octubre de 2021, mientras que el del ministro del Interior lo fue en dos ocasiones, el 2 y el 7 de junio del mismo año. Por su parte, el móvil del ministro de Agricultura, explica el texto, fue objeto de una infección el 25 de junio de 2021, si bien la cantidad de información "exfiltrada" (inferior a 1 kB) sugiere un intento de infección no exitoso por la existencia de una de las aplicaciones "vacuna".

 

 

Sin autoría

Se añade que el análisis efectuado en estos cuatro dispositivos con las herramientas y técnicas disponibles en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), conforme manifiesta este organismo, indica el juez, no permite determinar la autoría de ninguna de estas infecciones. Por eso, explica el juez Calama se dirigió una comisión rogatoria en Israel con una solicitud de información en la empresa propietaria de Pegasus, NSO Group, y la petición de declaración como testigo de su CEO. La petición de cooperación internacional se amplió una vez y se recordó en dos ocasiones sin éxito.

"Lamentablemente, en este momento procesal, transcurrido más de un año desde la emisión de la citada comisión rogatoria, no se ha recibido ninguna respuesta, a pesar de haber sido objeto de ampliación una vez, y reiterado el cumplimiento en otro par de ocasiones. Este silencio evidencia claramente una absoluta falta de cooperación jurídica por parte del Gobierno de Israel. Lo que permite presumir que la comisión rogatoria en cuestión, cuatro veces remesa, no será llenada nunca", advierte al magistrado Calama.

Calama entiende que si bien los términos del artículo 2 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal proporcionan una considerable discrecionalidad de ejecución al Estado en el cual se le hace una solicitud de cooperación jurídica, el ejercicio de esta discrecionalidad está sujeto a la expresada obligación de buena fe codificada en el artículo 26 de la Convención de Viena de 1969. Eso, a su juicio, tendría que obligar al Estado de Israel "a exteriorizar las razones de la negativa a ejecutar la comisión rogatoria, así como justificar que estas tienen cabida dentro de los permitidos por la referida estipulación convencional".

Ante la falta de respuesta de Israel, Calama afirma que la situación procesal descrita sitúa el procedimiento en lo que el Tribunal Supremo califica de "impotencia investigadora", que impide conocer la realidad de lo sucedido, y que, en este caso, comporta que "el proceso permanezca parado o en latencia, hasta que la información obtenida a través de un puntual y poco probable cumplimiento de la comisión rogatoria que Israel tiene obstruido o bien nuevas fuentes de prueba, permitan la continuación del procedimiento". Y por eso, archiva la investigación.