Demoledores. Son los dos votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez, contrarios a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que por mayoría ha descartado dar amparo a Quim Torra. Torra presentó el recurso  de amparo contra la sentencia del TSJC que lo condenó a 20 meses de d’inhabilitación por no retirar una pancarta en favor de los presos políticos, y que provocó que perdiera su condición de president de la Generalitat y de diputado el 2020. Hoy el TC ha hecho público el contenido de la sentencia y de los dos votos particulares. En concreto, Xiol, que es vicepresidente del TC, expone que tiene "dudas fundadas" que la inhabilitación de Torra  cumpla con el principio de proporcionalidad en  relación con el derecho de acceso a los cargos públicos. Por eso, pedía a los compañeros del tribunal haber abierto un trámite interno para plantear una cuestión de inconstitucionalidad del artículo del Código Penal que recoge la inhabilitación (art.42 CP),  acotado al caso de Torra, porque la ley "no recoge una modulación o ponderación" de las inhabilitaciones. Por su parte, Sáez subscribe el voto de Xiol y añade que como alegaba Torra se le ha vulnerado su derecho a tener un juez imparcial, en referencia al presidente del TSJC, Jesús Maria Barrientos, por haber realizado unas declaraciones contra el procés y luego juzgarlo. Y también por qué se le retiró el acta de diputado cuando su actuación fue en calidad de president de la Generalitat.

En concreto,  Xiol  afirma que, "a pesar del importante esfuerzo argumental realizado por la posición mayoritaria, las razones expuestas no consiguen despejar las dudas que, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad penal, le provoca el efecto automático e indefectible de la pérdida definitiva del cargo público establecido en el Código Penal". Añade que  se ha de hacer una adecuada lectura de la jurisprudencia constitucional y del TJUE sobre el principio de proporcionalidad penal como mandato dirigido al legislador, que es la ya señalada en los votos particulares que de manera conjunta realizó a las sentencias pronunciadas respecto de los condenados por los delitos de sedición como consecuencia del procés soberanista de Catalunya, que calificó de castigo excesivo. Es decir, para Xiol, no es proporcional que la inhabilitación de Torra afectara a todo su mandato cuando la pena de inhabilitación era inferior, y añade que incluso si se calculara los dos años de inhabilitación que como máximo tiene la pena de desobediencia, también ha sido perjudicado. Y concluye que se tendría que modular este castigo, tal como se puede hacer con la pena de prisión (puede pasar a multa o suspenderse), pero que la ley no lo recoge actualmente.

 

Por su parte, el magistrado Ramón Sáez ha formulado un voto discrepante a la sentencia al compartir dos de los motivos de inconstitucionalidad planteados. El primero es la afectación al derecho fundamental al juez imparcial en relación con el magistrado que presidió el tribunal de enjuiciamiento, por entender "como razonable y legítima la duda sobre su posición institucional".  Indica que el magistrado había intervenido en la decisión de admisión de la querella y, en su condición de presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), Jesús Maria Barrientos, había opinado en rueda de prensa sobre el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de retirada de los símbolos de los edificios de la Generalitat, cuyo incumplimiento sustentó la condena por desobediencia. Además, en un acto en el Colegio de la Abogacía de Barcelona manifestó su repulsa a la calificación de “presos políticos”, realizada por el entonces president del Parlament, Roger Torrent, abandonando la sala, cuando era este el mensaje que incorporaban las pancartas con lazos amarillos objeto del juicio, en el que se debatió si la libertad de expresión daba cobertura a la actuación del acusado. El magistrado Sáez precisa que para garantizar el derecho fundamental al juez imparcial y excluir toda sombra de parcialidad, se ha elaborado la teoría de las apariencias, aceptada como estándar de enjuiciamiento en los instrumentos internaciones sobre el estatuto del juez, con la pretensión de reforzar la confianza de los ciudadanos en sus tribunales y propiciar la imagen sobre la ausencia de prejuicio en el juez del caso.

La segunda inconstitucionalitat compartida por Sáez es que la condena afecta al derecho a la legalidad penal, desde la perspectiva de la proporcionalidad de la pena determinada en la ley y de la garantía de tipicidad, por la extensión injustificada de la pena de inhabilitación especial del cargo de president de la Generalitat, que conllevaba su pérdida, al cargo de diputado autonómico y la incapacidad para obtener otro cargo de representación en todos los niveles, local, autonómico, estatal y europeo. "Como el cargo parlamentario no había sido utilizado para cometer la desobediencia, la condena era imprevisible", concluye el magistrado.

Pancarta

Los hechos ocurrieron durante el mes de marzo de 2019, y consistieron en la negativa de Torra a cumplir los "reiterados" requerimientos de la Junta Electoral Central (JEC), en su condición de president de la Generalitat, que le exigían la retirada de la pancarta a favor de los presos políticos y los exiliados, colgada  en el balcón del Palau de la Generalitat por considerar que era simbología identificable con determinadas opciones políticas, y con ello se causaba infracción del principio de neutralidad impuesto a todos los poderes públicos, y particularmente exigible en periodo electoral. El president Torra ha de afrontar un segundo juicio por no retirar la pancarta el 2019, esta vez ordenado por el TSJC no la JEC, que se celebrará en un  juzgado penal de Barcelona el próximo día 17, porque ahora no es aforado.