La Junta Electoral Central (JEC) deja en manos de las juntas de zona decidir si las alegaciones que se presenten para no estar en una mesa a las elecciones previstas ahora por el 14-F están "suficientemente justificadas".

En un acuerdo de este viernes, el árbitro electoral dice que la ley electoral asigna a las juntas de zona "la competencia de valorar, vistas las circunstancias de cada supuesto concreto, la suficiencia de las excusas que presenten los electores". La JEC admite que la pandemia afectará a la constitución de mesas pero dice que no es procedente "acotar el tipo concreto de prueba sanitaria en la cual se tiene que fundamentar el certificado médico que tiene que acompañarse en aquellos casos en los cuales se alegue una enfermedad como causa impeditiva de la incorporación a la mesa electoral".

El árbitro electoral lo argumenta "dada la variedad de situaciones que podrán presentarse en las diferentes demarcaciones electorales". La JEC responde así una consulta de la Junta Electoral Provincial de Barcelona que preguntó por los "criterios a aplicar para la acreditación de excusas para ser miembro de mesa electoral relacionadas con la Covid-19".

Dos suplentes por cada miembro de la mesa

La Junta Electoral de Barcelona también preguntó por el posible nombramiento de suplentes adicionales para garantizar que se constituyan las mesas el día de las elecciones, pero la JEC mantiene que hay que seguir lo que marca la ley electoral y es que se nombren dos suplentes por cada miembro de la mesa.

En caso de que alguien no se presente el día de los comicios a las 8 horas, se procederá según marca la LOREG con la sustitución habitual de los miembros de la mesa por los suplentes. Si no hay un presidente y dos vocales lo tendrán que comunicar a la junta de zona que designará libremente a las personas sustitutas.

Si procede lo podrá hacer "alguno de los electores que se encuentre presente en el local". La Junta informará a la fiscalía de las ausencias. Si así y todo no se puede constituir la mesa una hora más tarde del inicio de la votación, se convocará una nueva votación para aquella mesa en los dos días siguientes.

Aparte, la JEC ha decidido ampliar el plazo para solicitar el voto desde el exterior hasta el 26 de enero después de admitir la petición del Síndico y el conseller Solé "teniendo en cuenta la pandemia por coronavirus y los cambios del TSJC". Para la JEC, esta situación es excepcional y la finalidad es facilitar tanto como sea posible "el ejercicio efectivo del derecho de sufragio de los electores".

 

 

Imagen principal: imagen de la jornada electoral en Galicia el pasado mes de julio en plena pandemia de la Covid-19 / Efe