El juzgado de lo penal 1 de Lleida ha condenado al alcalde de Almacelles (Segrià), Josep Ibarz, a 9 años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación administrativa. Concretamente, lo inhabilita para los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier cargo electo en un gobierno municipal, autonómico o estatal.

En la sentencia, que tiene unos cien folios, se considera probado que Ibarz intervino en la contratación de una decena de personas a dedo. La Fiscalía pedía 10 años de inhabilitación. En el juicio, el 20 de mayo, el mismo Ibarz negó los hechos durante la celebración del juicio el pasado mes de mayo a Lleida y, de hecho, aseguró que nunca había intervenido en la contratación de ninguna persona en el Ayuntamiento. Ibarz negó haber intervenido nunca para contratar a nadie en el consistorio y aseguró que siempre habían sido "muy cuidadosos con el procedimiento".

 

 

No obstante, el tribunal ha considerado probado que el alcalde es responsable de un delito continuado de prevaricación administrativa y, ahora, tendrá que decidir si recurrir el resultado de la sentencia. Ibarz puede recurrir la sentencia condenatoria en la Audiencia de Lleida.

El caso

El Ayuntamiento de Almacelles pasó de 63 trabajadores en 2003 a los 123 en 2016 y la mayoría de los contratos se hicieron de manera "totalmente arbitraria", por decreto de urgencia firmado por el alcalde y sin convocar ningún concurso público de 2005 a 2017, según consta en el informe del fiscal. Además, según el ministerio público, Ibarz habría aprovechado su cargo para contratar a amigos, a personas afines a su ideología política o a familiares, impidiendo así acceder a estos lugares de trabajo personas con más méritos.

El responsable de la investigación de los Mossos d'Esquadra declaró en el juicio del mes de mayo pasado que de la documentación obtenida observaron "indicios de una contratación irregular continuada" y que "esta modalidad de contratación no era un hecho aislado sino casi un patrón".

La Fiscalía, en su escrito de acusación, recuerda a Ibarz que, según la ley, el nombramiento de personal interino y laboral sólo se puede hacer por decreto en caso de "máxima urgencia". Además, añade, en estos casos hay que motivar los motivos en los decretos que se firman, lo cual no hizo nunca el acusado. Además, después de estas contrataciones por decreto, que se han acabado convirtiendo en contratos indefinidos, no se convocó ningún concurso público, aunque el secretario "lo advirtió en varias ocasiones" y el acusado era "conocedor" de los requisitos legales que se tenían que cumplir. Algunos de los contratos que se habrían hecho de manera irregular, según el ministerio público, son el del secretario, la interventora, un policía local, dos auxiliares administrativas, el conserje o la arquitecta técnica.

El ministerio público también recuerda la obligación de respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, tal como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) así como de garantizar la publicidad, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.