La ley es clara. Aunque el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena diga que los líderes independentistas procesados por el 1-O quedan suspendidos, la competencia la tiene el Parlament. Así lo ha explicado el abogado del president en el exilio este miércoles por la noche en el Més 3/24, donde ha querido dejar bien claro que es "el reglamento del Parlament que atribuye la suspensión de los cargos al propio Parlament y eso es el bloque de constitucionalidad".

Jaume Alonso-Cuevillas ha puesto encima de la mesa que la inhabilitación de los diputados no sería aplicable no solo porque es la Cámara catalana quien lo tiene que decidir según su reglamento, sino que, además, solo se aplica en casos de terrorismo.

De hecho, Cuevillas ha explicado que "hay una sentencia del Tribunal Constitucional [199/87] que afirma que el artículo 384 bis, para que sea compatible con el artículo 55.2 de la Constitución, se tiene que entender que cuando habla de rebeldes dice rebeldes en la medida que sean terroristas porque el TC afirma que el delito de terrorismo exige el uso de armas o explosivos".

Y no solo eso. También ha recordado que "hay otra sentencia que dice, además, que eso es mientras haya situación de prisión, que estén privados de libertad y, por lo tanto, no sería aplicable al presidente Puigdemont, ni al diputado Toni Comín".

Contra la ley

Según el abogado de Carles Puigdemont, el siguiente paso será que "el juez tendrá que decretar la permitida del auto de procesamiento y, quizás, intenta aplicar el artículo 384 bis [de la sentencia citada] que, evidentemente, recurriremos porque entendemos que no es aplicable si no es un supuesto de terrorismo".

De hecho, tanto la sentencia como la Constitución subrayan explícitamente que se aplicará siempre y cuando el caso tenga relación "con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas" y sostiene, además, que "el uso injustificado o abusivo de las facultades reconocidas en esta ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y las libertades reconocidas por las leyes".

Sin embargo, la justicia española sigue considerando "lo bastante razonable" calificar los hechos como delito de rebelión porque sustenta que existió "un alzamiento" con un uso "injusto" del poder para conseguir la independencia de Catalunya al margen de la ley.