La confirmación de la sentencia de inhabilitación del president de la Generalitat, Quim Torra, plantea numerosas incógnitas que no se limitan al acuerdo político entre los socios de Govern sino que incluyen también la forma como se debería aplicar la normativa prevista. Por esta razón, tanto el Govern como el Parlament estudian los escenarios que plantea la confirmación de la sentencia del TSJC, y el calendario con que se desplegaría. Y no siempre coinciden en el diagnóstico.

Real decreto

Una de las cuestiones que ha sido necesario abordar es en qué momento se haría efectiva una inhabilitación y, por lo tanto, se pondrían en marcha sus efectos. Según un informe encargado al Gabinete Jurídico de la Generalitat, si el Supremo ratifica la condena del president, la inhabilitación sería efectiva una vez fuera informado el TSJC, ya que es el tribunal responsable de la sentencia impugnada quien tiene que declarar ésta como firme. En el momento de recibir la comunicación del Supremo, el TSJC reclamará el cumplimiento de la pena.

Tan pronto como el president fuera notificado por el TSJC, la sentencia sería efectiva y Torra dejaría el cargo. El trámite formal se concreta a través de un real decreto firmado por el rey, Felipe VI, en que se notifica el cese del president de la Generalitat. El decreto se tiene que publicar simultáneamente en el DOGC y en el BOE.

Calendario electoral: Torrent

Con todo, el periodo que provoca más incógnitas es el de la activación del calendario electoral. El decreto de cese firmado por el Rey se tendría que publicar el primer día en que es efectiva la inhabilitación del president. A partir de ese momento, el presidente del Parlament, Roger Torrent, dispone de diez días para consultar a los grupos de la Cámara y comprobar si hay un candidato que se pueda someter a la votación del pleno. Esta primera votación es la que, según la Ley de la Presidència y del Govern, activaría el reloj de dos meses para la disolución de la Cámara. Según un informe de los letrados del Parlament de febrero del 2018, si no hay candidato posible esta primera votación se podría sustituir por un acto equivalente, como sería una comunicación de Torrent al pleno sobre la ausencia de candidato.

En este punto, sin embargo, el Gabinete Jurídico introduce una matiz importante. Subraya que la literalidad de la ley permitiría que este pleno que activa el calendario se convocara dentro de estos 10 días, pero que se celebrara en una fecha posterior. Eso otorgaría al presidente del Parlament un margen para ajustar el calendario y determinar, por ejemplo, que las elecciones caigan en domingo y no entre semana.

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El presidente del Parlamento, Roger Torrent, en el hemiciclo / Sergi Alcàzar

Desde el Parlament se había apuntado que esta margen de maniobra podría quedar en manos del vicepresident, Pere Aragonès, que es quien tiene que asumir las funciones del presidente en caso de inhabilitación. 

Según el informe del Gabinete Jurídico, la ley establece que una vez transcurridos los dos meses sin conseguir candidato, el Parlament queda disuelto automáticamente, y el vicepresident, Pere Aragonès, se tiene que limitar a ejecutar este mandato. Lo tendrá que hacer el mismo día en que se agota el plazo de dos meses, y se tiene que publicar al día siguiente en el DOGC. Las elecciones se tendrían que celebrar el día 54 posterior a la convocatoria. Por lo tanto, Aragonès no podrá condicionar la fecha de las elecciones.

En relación a esta cuestión, Torrent ha insistido este viernes en declaraciones en Catalunya Radio que en cualquier caso la respuesta tiene que ser coordinada y consensuada".

Aragonès: sustitución automática

Por lo que hace los efectos del cese del president en el funcionamiento del Govern, el Gabinete Jurídico recuerda que todos los miembros del Consell Executiu quedarán cesados, pero continuarán en funciones durante el tiempo en que el Parlament pone en marcha los mecanismos previstos para la elección de un nuevo presidente o para la convocatoria electoral.

Mientras tanto, el vicepresident, Pere Aragonès, asumiría las funciones del presidente que se mantienen activas a través de una "sustitución interina y automática". Esta asunción de funciones se tiene que formalizar a través de un decreto del Govern aprobado en una reunión del Consell Executiu presidido y convocado por el vicepresident, dado que se tiene que celebrar una vez Torra habrá sido ya inhabilitado. El decreto se tiene que publicar en el DOGC e informar en el Parlament.

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El vicepresidente, Pere Aragonès, y el presidente, Quim Torra, en el Parlamento / Sergi Alcàzar

A partir de este momento, el vicepresident asume, entre otras funciones, las relaciones con las instituciones del Estado, la resolución de conflictos de atribuciones entre consellers o encargar a un conseller que se encargue de las funciones que corresponden a otro conseller en caso de vacante, enfermedad o recusación.

El vicepresident decidirá también sobre la continuidad del personal eventual directamente vinculado a la presidencia de la Generalitat -oficina del presidente, comunicación, relaciones institucionales....

Sobre las comparecencias que protagoniza el presidente en las sesiones del control en el Parlament, el informe del Gabinete Jurídico subraya que el vicepresidente mantendrá la obligación de rendir cuentas al Parlament, ya sea a través de preguntas, interpelaciones y mociones, o comparecencias y sesiones informativas que acuerden el pleno o las comisiones.