La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado un recurso de apelación en el cual pide al Tribunal Supremo que suspenda el tercer grado de la expresidenta de Parlamento Carme Forcadell y la exconsellera Dolors Bassa, después de que el juzgado de vigilancia rechazara hacerlo.

Según han informado en Efe fuentes jurídicas, el ministerio público alega en su escrito que, de acuerdo con la ley, la mera presentación del recurso de apelación contra la clasificación penitenciaria tiene que comportar la suspensión automática del tercer grado.

Los nueve líderes independentistas condenados a penas de prisión por el Supremo tienen avalado por el juzgado de vigilancia penitenciaria en el tercer grado que a la Generalitat les concedió a mediados del pasado mes de julio, aunque a los siete presos de Lledoners se los suspendió, a la espera de que el Supremo resuelva el recurso de la Fiscalía contra su clasificación.

Conflicto de competencias

El ministerio público presentó el lunes pasado un recurso contra el régimen de semilibertad de Bassa y Forcadell, en el que pedía que, como el resto de reclusos, se les suspendiera el tercer grado mientras el Superm resuelve, pero el juzgado de vigilancia del cual dependen ambas reclusas -internas a Puig de les Basses y Wad Ras- decidió mantenerlo.

De esta manera, las condenadas siguen disfrutando desde mediados de julio pasado de un régimen de semilibertad que sólo los obliga a volver al recinto penitenciario a dormir, de lunes a jueves.

Por el contrario, el juzgado de vigilancia que tiene encomendado el control de la prisión de Lledoners, aunque también avaló el régimen de semilibertad otorgado, sí accedió a suspender a finales de julio el tercer grado de los siete políticos presos en este centro penitenciario.

En el recurso en que solicita en el Supremo suspender el régimen abierto de Bassa y Forcadell, la Fiscalía se remite al acto con que el mismo alto tribunal revocó la flexibilización del régimen penitenciario de la expresidenta del Parlamento mediante el 100.2, al entender que era "injustificable" porque suponía un régimen de semilibertad "de facto" sin haber cumplido ni una cuarta parte de la pena.

En este auto, el Supremo se declaraba también competente, como tribunal sentenciador, para resolver sobre los 100.2 otorgados al resto de presos del procés, aunque los recursos contra su flexibilización penitenciaria estaban inicialmente en trámite en la Audiencia de Barcelona.

Los presos de Lledoners están a la espera de que el Supremo resuelva sobre los recursos de la Fiscalía y, mientras tanto, tienen sus salidas limitadas sin el régimen flexible de que disfrutaban en segundo grado gracias el artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que les permitía salir para trabajar, cuidar de familiares y hacer voluntariado.

De hecho, diversos de ellos han presentado un escrito delante del Supremo en el cual lo urgen a resolver ya los recursos sobre su clasificación, que el alto tribunal tiene en la mesa desde hace meses, alegando que se encuentran en una "especie de limbo penitenciario".