La Fiscalía se opone a la demanda de los sindicatos médicos que acusa a Sanidad de inactividad en el reparto de material, al considerar que si bien es "un hecho notorio" que no contaron con todos los recursos al principio, esa situación no se debió a un incumplimiento del Ministerio en sus obligaciones.

El Ministerio Público ha remitido a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo el escrito que contiene sus alegaciones en contestación a la demanda interpuesta por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) de la que, no obstante, no pide su archivo total sino parcial y se muestra favorable a continuar el procedimiento para obtener una resolución del fondo del asunto.

La CESM acudió al Supremo al considerar vulnerados una serie de derechos de los profesionales sanitarios ante la, a su juicio, "inactividad" del Ministerio de Sanidad por "incumplimiento" del real decreto que impuso el estado de alarma por no haber proporcionado una serie de material de protección a los centros.

Ahora, la Fiscalía pide la inadmisión parcial del recurso o, subsidiariamente, la desestimación parcial de la demanda por lo que se refiere al recurso por inactividad administrativa.

El fiscal admite "el hecho notorio de que los profesionales sanitarios no han contado, sobre todo en los primeros momentos de la crisis, con todos los recursos que necesitaban para hacer frente a la situación sobrevenida por la epidemia del COVID-19".

Pero entiende que "no es posible hallar en este momento procesal acreditación bastante de que esa situación se deba, de manera objetiva, primordial y determinante, en acreditada relación de causa-efecto, a un concreto e identificable incumplimiento por la Administración, de su obligación de adoptar medidas dirigidas a garantizar la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios" para combatir la epidemia.

El fiscal, en cambio, si pide seguir adelante en lo que respecta a la vulneración del derecho fundamental a la integridad física del personal sanitario que alega la demanda.