Un año después, el ahora diputado de Más País, Íñigo Errejón, queda absuelto por la justicia de un delito leve de lesiones por el cual se le acusaba. El juzgado de Instrucción número 16 de Madrid ha absuelto al exmiembro de Podemos de una denuncia por haber propinado supuestamente una puntada a una persona. El magistrado lo absuelve al concluir que después de la prueba practicada al juicio no ha quedado "acreditado que el denunciado propinara una patada al denunciante".

Demasiadas incongruencias sobre el relato de los hechos han acabado por cerrar el caso sin que Errejón esté acusado. Si bien el denunciante mantuvo a la vista oral que Errejón "le clavó una patada en el estómago", y este afirmó que en "ningún momento golpeó al denunciante", las versiones aportadas por los testigos de uno y otro "son claramente contradictorias", añade el juez, a quien tampoco han podido ayudar para aclarar los hechos las cámaras de vídeo de la zona, que "no corroboran nada de lo que ha pasado, a pesar del intento de mejora de las imágenes."

El relato de los hechos

Así pues, los hechos probados de la sentencia queda únicamente acreditado que el 2 de mayo de 2021, a las 22.50 horas, cuando Iñigo Errejón andaba por una calle de Madrid en compañía de varias personas, fue abordado por el denunciante, que le solicitó hacerse una fotografía juntos. El denunciado, en este caso Errejón, se negó, el denunciante insistió y se produjo una discusión entre ellos. A continuación, cada uno siguió su camino y con posterioridad, el denunciante llamó al teléfono de emergencias de Policía Nacional 091 para denunciar que Errejón le había agredido propinándole una patada. Después interpuso denuncia en la comisaría de Madrid-Centro. Este "posteriormente" son tres días después y en una visita médica que no tenía nada que ver con la supuesta agresión.

El comunicado que ha remitido el juzgado especifica: La prueba practicada –añade el magistrado que firma la sentencia-, no ha evidenciado como se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado. Tan sólo resulta probada la petición de la foto por el denunciante, la negativa del denunciado y la discusión posterior entre ellos". Tampoco aclaran gran cosa los informes médicos unidos a las actuaciones, ya que "no evidencian la existencia de ninguna consecuencia médica derivada de la supuesta patada. Es más, el denunciante, tal como reconoce a su declaración, no fue a urgencias hasta tres días después y lo hizo aprovechando que tenía tiempo libre entre unos análisis clínicos y la visita al médico especialista que trata su enfermedad".

Así pues, el juez también recuerda que "como señala el Tribunal Supremo, la presunción de inocencia obliga a partir como premisa en el razonamiento de la inocencia del acusado. Y por su parte, no obliga a dudar, sino a absolver cuando valorada toda la prueba persisten dudas sobre la culpabilidad", cosa que es el caso, motivos por los cuales el juez decide absolver al acusado. Ahora, el denunciante le queda una última vía. Contra esta resolución puede interponer recurso de apelación delante el Audiencia Provincial de Madrid.