El título de Ben Emmerson es QC (Queens Counsel, abogado de la Reina). Es la forma de marcar que es un abogado de muy elevado rango en el cursus honorum de los juristas británicos. Emmerson es una de las figuras del despacho internacional Matrix Chambers, un grupo de abogados con causa, por decirlo rápido, del que él es uno de los fundadores. Está especializado en las leyes europeas de derechos humanos, derecho internacional público y derecho penal internacional.

En el área de Derechos Humanos del despacho trabajan 78 abogados.

El nuevo embajador de España en la ONU, Jorge Moragas, tiene trabajo. En la ONU conocen muy bien a Emmerson. Tiene una carrera que no es de broma. Fue relator especial de la ONU sobre terrorismo y derechos humanos entre 2011 y 2017. Tiene 25 años de experiencia litigando ante tribunales internacionales, incluidos el Tribunal Internacional de Justicia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia Europeo, el Tribunal Penal Internacional y el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y el de Ruanda.

Estas son quince frases seleccionadas de la presentación que ha hecho este jueves, en Londres, de la demanda que ha presentado a la Comisión de Detenciones Arbitrarias de la ONU.

  1. "La detención y encarcelamiento [de Junqueras, Cuixart y Sànchez] es un agravio a los derechos humanos. Se ha decidido para impedir que actúen como representantes del pueblo de Catalunya (...). Cae claramente fuera de los estándares de las leyes internacionales. Hemos pedido a la Comisión de la ONU sobre detenciones arbitrarias que lo asuma y utilice todos los recursos a su disposición para asegurar la liberación".
  2. "Nuestra demanda establece que la prisión de Junqueras, Cuixart y Sànchez viola su derecho a la libertad de asociación y de expresión, su derecho a la opinión política y a participar en la vida pública, y los discrimina por su apoyo al derecho del pueblo catalán a la autodeterminación".
  3. "Los cargos en contra suya no se avienen, en varios aspectos, con los estándares internacionales de un juicio justo... Más de un centenar de expertos académicos en derecho [españoles] han confirmado públicamente que estos cargos son insostenibles en función de los hechos, pues no se dan elementos de violencia. Son acusaciones puramente políticas. En resumen: es el clásico caso de detención política arbitraria".
  4. "Este caso no pide a la ONU que arbitre sobre la independencia de Catalunya. Este caso busca que la ONU afiance la doctrina de que los gobiernos no pueden reprimir la disidencia política mediante la detención arbitraria de los adversarios".
  5. "La actuación del gobierno español sienta un precedente peligroso contra los derechos de protesta pacífica y oposición política en todo el mundo".
  6. "Las autoridades españolas utilizan maneras dictatoriales, encarcelando oponentes políticos y negando su libertad para que abandonen sus convicciones y funciones políticas. Es una inadmisible violación de sus derechos fundamentales".
  7. "Imaginad que el Reino Unido encarcelara a los dirigentes del Partido Nacionalista Escocés por promover la independencia de Escocia. Pues esta es la situación que encontramos aquí [en España]".
  8. "Es un fundamento de la democracia, tal como la entiende la comunidad internacional, dejar espacio al pluralismo de las opiniones políticas, y oportunidades para promover cambios políticos, aunque [estos cambios] sean impopulares, contrarios a la mayoría de gobierno o a la opinión de la mayoría de la gente (aunque este no es el caso)".
  9. "Utilizar la maquinaria del estado para coaccionar a gente con la prisión, o [hacerles entender] que se liberarán de los procesos penales si abdican de sus convicciones políticas tiene efectos intimidatorios en el pluralismo democrático (...) y pertenece a una era pasada de la historia de España, que muchos de nosotros creíamos ya superada".
  10. "Si vas encarcelando adversarios políticos socavas los fundamentos de la democracia"
  11. "El caso de Joaquim Forn ilustra muchos de los problemas que acabamos de perfilar. Es una decisión muy difícil para cualquier persona que ha sido encerrada por sus convicciones políticas decidir qué pasos dar para conseguir su libertad. Se ha informado sobradamente que el señor Forn ha declarado que abandonaba su posición política y que renunciaba al acta de diputado. El efecto intimidatorio de la detención actúa (...). Ciertamente, es su decisión personal (...). Los tres clientes que representamos, sin embargo, permanecen comprometidos con su causa, sobre todo con la causa del libertad de expresión".
  12. "Este recurso a la ONU es nada más el primer paso en la estrategia internacional que seguimos en representación de los líderes del independentismo catalán. Se darán más pasos cuando sea adecuado. Cuando los procesos se hayan cerrado en España se podrá recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es vinculante para España. Pero esperamos que una declaración clara de la ONU apoyada no sólo por el comité, sino también por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos pondrá bastante presión sobre las autoridades políticas de España y también sobre las autoridades judiciales (...) para que utilicen los poderes de que disponen y dejen en libertad a estos hombres para que puedan continuar con sus actividades políticas —que han sido pacíficas, quiero remarcarlo".
  13. "Ya hace años que la causa de la independencia está viva. También se ha llevado ante los jueces, del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que es la jurisdicción competente. Nunca, en todos estos años, los tribunales catalanes han aceptado las acusaciones de rebelión y sedición porque piensan, como nosotros, que estos delitos no pueden sustanciarse, pues piden el ejercicio de violencia, que este movimiento nunca ha practicado. Puedes criticar [al independentismo] pero no puedes decir que es violento. Así lo han dicho profesores de derecho y jueces (...). ¿Por qué ahora se califican estos acontecimientos como rebelión y sedición? Porque son los únicos delitos que permiten encarcelar [a los Jordis y a Junqueras]. Si [los acusaran] de desobediencia no podrían ir a prisión".
  14. "No es cierto de ninguna manera que los delitos de sedición y rebelión estén codificados en otras democracias europeas tal como se han aplicado en este caso (...) sobre actividades no violentas. (...) Esto no podría pasar en otros países. (...) El poder judicial español actúa injustamente desde el punto de vista de la ley internacional".
  15. "El punto clave es que no puedes utilizar la prisión, ni bajo la ley ni la constitución españolas, para suprimir un discurso político pacífico. Es un principio universal. Es sorprendente que tengamos que debatir sobre este punto, que diferencia democracias y dictaduras en todo el mundo desde hace décadas. Y a pesar de todo, España incurre en este comportamiento, que es un atentado contra el derecho de asociación, la libertad de expresión y el derecho a la acción política pacífica. Es un principio fundamental: la democracia tolera la disidencia no violenta, la oposición pacífica".