El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado este miércoles el recurso impuesto por las patronales del ocio nocturno Fecasarm i Fecalon contra el cierre de la actividad dictado por la Generalitat por Fin de Año. El pasado día 30 de diciembre el tribunal ya rechazó suspender el cierre de las discotecas de manera cautelarísima. En el auto, el alto tribunal ha alegado que a consecuencia del empeoramiento de los datos epidemiológicos "la existencia de los riesgos para la salud pública derivados de situaciones de contacto social es indudable" y "evidente". 

Los daños no eran irreparables

Ante la decisión de la Generalitat de cerrar el ocio nocturno días antes de la Noche de Fin de Año, el sector empresarial decidió recurrir la medida en el TSJC. Entidades como la Fecasarm exigieron al alto tribunal que dejara abrir la actividad de manera cautelarísima y argumentaron que se trata de la noche más importante del año para el sector. Resolver más adelante, argumentaron, significaría que "el mal ya estará hecho". Este miércoles, el TSJC ha rechazado el recurso de la patronal ante la evidencia "indudable" y "evidente" que el ocio nocturno suponía un riesgo para la salud pública. Además, ha aclarado la sala, si bien no hay duda que el sector ha sufrido pérdidas por el cierre, en ningún caso consideran que estas eran "irreparables", ya que se trata de dinero. Este es un argumento que la patronal ha dicho que no comparte después de las "miserables compensaciones económicas aprobadas por la Generalitat" y que, añaden, no cubren ni el 1% de las pérdidas desde el inicio de las restricciones.

Interés público

De la misma manera que ya lo hizo el 30 de diciembre, los magistrados del Superior concluyen que las medidas sanitarias tomadas por la Generalitat protegen el interés público, y que eso es de una "entidad indudablemente mayor que la de los intereses que invocan los recurrentes" (daños económicos). Uno de los motivos en que la Fecasarm basaba su solicitud para la suspensión de las restricciones es que eran nulas de pleno derecho al considerar que Catalunya no podía dictar medidas restrictivas en materia de seguridad pública, sea con estado de alarma o no, porque es una competencia exclusiva del Estado.

Con todo, la entidad tendrá que asumir las costas de hasta 2.000 euros, tal como ha dictado el tribunal. En reacción al auto, Fecasarm ha señalado que acata la resolución, pero ha anunciado que presentará un recurso de reposición y ha insistido en que "al margen de la ilegalidad de las medidas, estas son también desproporcionadas, ineficaces y contraproducentes". Aparte de Fecasarm y Fecalon, una cincuentena de federaciones del ocio nocturno más también habían pedido al tribunal que los permita abrir unas horas, así como los locales que no tienen pista de baile y con un aforo limitado, a los municipios donde no haya toque de queda.