La sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha rechazado el recurso de Cs contra la fórmula de juramento utilizada por Quim Torra en su toma de posesión como presidente de la Generalitat.

El partido consideraba que la fórmula "neutraliza" la recepción del cargo en el momento en que expresó que sólo cumpliría las obligaciones que fueran compatibles con la fidelidad al pueblo de Catalunya. A su parecer, eso era una aceptación condicionada "ilegal y nula". El tribunal, por su parte, concluye que no hay ninguna normativa que establezca los términos que se tienen que utilizar para tomar posesión del cargo.

El presidente Torra no hizo ninguna mención a la Constitución Española en su fórmula de toma de posesión del cargo, ni tan sólo con el clásico "por imperativo legal", sino que se hace referir sólo a "la voluntad del pueblo de Catalunya".

"Prometo cumplir lealmente las obligaciones del cargo del presidente de la Generalitat, con fidelidad a la voluntad del pueblo de Catalunya, representado por el Parlamento de Catalunya," dijo Torra sin reconocer ningún otro institución catalana.

 

Los magistrados subrayan que si bien está el artículo 108.8 de la LOREG que es aplicable a los diputados de los parlamentos autonómicos, en este caso no se ha recurrido la fórmula utilizada por Torra cuando tomó posesión como diputado del Parlamento, sino como presidente de la Generalitat.

Lo que se recorre, por lo tanto, no es la toma de posesión de un cargo electo, sino de un candidato investido por la mayoría de los diputados de un parlamento. En este caso, la exigencia que se jure o prometa obediencia o lealtad a la Constitución y al rey no está prevista en ninguna norma.

La sala expone en la sentencia que, a pesar de la existencia de multitud de "fórmulas o ritos" utilizados en actos de toma de posesión, no hay ninguna normativa que establezca los términos que han de utilitzar en el acto de toma de posesión de los presidentes de la Generalitat o de los consellers del Gobierno.

 

 

Cuando sí es obligatorio acatar la Constitución

Por otra parte, el tribunal también remarca que aunque Torra no prometió acatar la Constitución, eso no supone que no esté sujeto a ella.

Para el tribunal, "la obligación de acatamiento de la Constitución deriva directamente de su artículo 9.1, de manera que esta obligación existe, aunque no se haya emitido un juramento o promesa explícito en el acto formal de toma de posesión".

Según la sentencia, la Ley orgánica de régimen electoral (LOREG) sí que obliga a jurar o prometer acatamiento a la Constitución a los cargos electos, pero "no recoge una concreta fórmula o rito para exteriorizar su cumplimiento en el acto de toma de posesión", de manera que los parlamentos autonómicos "son libres de introducirlas, bien sea a través de la ley o en los propios reglamentos".

Además, recuerda el TSJC que el mismo Tribunal Constitucional ha admitido como válida la fórmula "por imperativo legal" para expresar el acatamiento a la Constitución.

La sala contenciosa dice también que Cs no ha recurrido la fórmula utilizada por Torra como diputado del Parlamento, sino como presidente de la Generalitat, y subraya que la exigencia que para este cargo se jure la Constitución o lealtad al rey no está prevista en ninguna norma, tampoco en la Ley Electoral.