El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha pasado por encima del Procicat y del Govern de la Generalitat y autoriza desde ahora mismo a abrir bares y restaurantes hasta las doce de la noche y con un aforo del 50%. Hasta ahora, el límite estaba en las 23 horas y con un aforo limitado al 30%.

La decisión se ha tomado por la sala de discordia de la sala de lo contencioso del TSJC. Eso quiere decir que cuando se reunieron los magistrados de la sección competente en la materia, la sección tercera, con un total de seis magistrados, la votación quedó tres a tres. La ley prevé, en el artículo 262 de la LOPJ, la convocatoria de la denominada sala de discordia, órgano colegiado previsto para superar la imposibilidad de obtener una mayoría. Siguiendo el turno establecido por las normas de reparto, de acuerdo con la materia, se han incorporado tres magistrados a la deliberación de la sala quedando un total de nueve en el tribunal deliberador.

La resolución entra en vigor entre hoy y mañana, 48 horas antes de lo que había previsto el Govern, que justamente hoy ha anunciado la apertura a partir del lunes de bares y restaurantes hasta la medianoche. La decisión cuenta con dos votos particulares. Ni la resolución ni los votos particulares se han notificado todavía, pero, según el TSJC, se hará en el plazo de tiempo más breve posible y será cuando entre en vigor.

 

El Govern mantenía el 100% de aforo en terrazas, pero lo limitaba al 30% en interiores. La ocupación de las mesas pasa de 4 a 6 personas.

La petición del Gremi d'Hostaleria tenía, en su recurso, una serie de demandas que fueron desestimadas, y por eso la sala sólo ha debatido sobre las medidas cautelares subsidiarias, es decir, sobre la segunda opción presentada en el recurso.

¿Qué dice el artículo 262?

El TSJC ha tenido que aplicar el artículo 262 de la LOPJ y convocar la sala de la discordia. Una salida a la cual se llega cuando no ha habido un acuerdo y hay que llegar a una resolución. El artículo tiene estos dos puntos que se han aplicado para llegar a desencallar la decisión judicial:

1. "Cuando en la votación de una sentencia o auto no resulte la mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que se tengan que hacer, se volverán discutir y votar los puntos en que hayan disentido los votantes".

2. "Si no se obtiene un acuerdo, la discordia se resolverá mediante celebración de una nueva vista donde concurren los magistrados que hayan asistido la primera, más dos más, si ha sido impar el número de los discordantes, y tres en el caso de haber sido par".